Con fecha 26 de abril de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.661, que Modifica la ley N° 21.094 y la ley N° 18.744, para autorizar la birregionalidad de las universidades del Estado.
Antecedentes
La iniciativa legal nació a solicitud de la Universidad del Bío-Bío, que actualmente tiene su sede principal (donde aloja también su domicilio único) en dicha región. Sin embargo, desde antes de la creación de la región de Ñuble la casa de estudios ha tenido una fuerte vinculación con la ciudad de Chillán, cuando todavía pertenecía a la región de Biobío, a través de una de sus más emblemáticas sedes.
La región de Ñuble carece de una universidad estatal y el ingreso del proyecto implicará que la nueva ley autorizará que la Universidad del Bío-Bío, en este caso, tenga carácter birregional, lo que permitirá que la región de Ñuble tenga una universidad estatal.
Objetivo
La nueva ley tiene por finalidad permitir que las casas de estudios pertenecientes al Estado cuenten con domicilio en dos regiones, siempre que estas sean contiguas y que no exista otra universidad estatal ya instalada en la región.
En lo particular, tiene como objeto fortalecer la educación pública en la región de Ñuble, creada en 2018 y que hoy carece de universidad estatal. Para ello, permite que la Universidad del Biobío cuente con domicilio en ambas regiones y adquiera carácter birregional. Esto, considerando su fuerte vínculo con su histórica sede en la ciudad de Chillán.
Adicionalmente, se busca que contribuya al desarrollo regional, sustentable e integral del país, promoviendo la educación pública universitaria y, en consecuencia, el progreso de la sociedad.
Contenido
El texto legal establece que la casa de estudios tendrá su o sus domicilios en la o las regiones que señalen sus estatutos. El domicilio de su sede central corresponderá a aquel donde se ubican los órganos superiores del gobierno universitario.
Por otra parte, señala que los estatutos de cada plantel podrán establecer un ámbito territorial preferente de su quehacer institucional, en razón de su domicilio y su misión específica. Las universidades estatales podrán extender su ámbito territorial a dos regiones y adquirir el carácter de birregionales, siempre que se trate de regiones contiguas y que no haya otra universidad estatal domiciliada en dicha región, en conformidad con lo que señalen los planes de desarrollo institucional respectivos. Esto, siempre que se trate de regiones contiguas y donde no exista otra universidad regional ya radicada.
Respecto a los integrantes del consejo superior, se incluirá a una persona titulada o licenciada de destacada trayectoria o con un reconocido vínculo profesional con o las regiones en que la universidad tiene su domicilio. Dicha persona la nombrará el consejo universitario, a partir de una terna propuesta por el gobierno regional donde se ubica la sede central.
En caso de tener carácter birregional, la terna deberá incorporar, al menos, a una persona que tenga reconocido vínculo profesional con la región en que no se ubica la sede central de la institución.
La ley también armoniza las normas relativas a la elección del rector para efectos de dar cuenta de la birregionalidad.
Modificaciones
La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:
– Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales
– Ley N° 18.744, Sobre creación, integración y autorización de universidades que indica