Derecho al olvido oncológico ya es ley

Con fecha 13 de febrero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.656, que Modifica la ley N° 21.258, para consagrar el derecho al olvido oncológico.

Antecedentes

El proyecto se inspira en la resolución del 16 de febrero del año 2022, del Parlamento Europeo, en que se solicita formalmente a los países miembros que garanticen el derecho al olvido oncológico, a efectos de paliar y eliminar la discriminación que sufren los supervivientes de cáncer una vez que superan la enfermedad.

Tales actos de discriminación se concentran en el sector financiero, donde aseguradoras y bancos toman en consideración los antecedentes médicos de sus clientes, para condicionar su prestación de servicios.

En este contexto, se solicitó a los países garantizar el derecho al olvido de aquellas personas que padecieron de cáncer, 10 años después de finalizar su tratamiento, y al menos 5 años después para quienes fueron diagnosticados antes de los 18 años. Tales cambios fueron adoptados por países como Francia, Luxemburgo, Países Bajos, y Bélgica.

Este proyecto busca imitar dichas iniciativas en Chile, donde las empresas del sector financiero ejercen conductas similares a las europeas, sumándose a los múltiples esfuerzos nacionales por combatir el cáncer, así como sus efectos, incluso más allá de la salud.

Objetivo

El objetivo de la ley es asegurar que las personas que hayan padecido y sobrevivido al cáncer no enfrenten discriminaciones financieras una vez superada su enfermedad, situación que se considera alcanzada tras el transcurso de cinco años desde la recepción de la alta clínica que indica la remisión de la enfermedad.

De esta manera, se busca proteger la privacidad de las personas supervivientes y evitar que esta enfermedad sea arrastrada de por vida, recordándola permanentemente con ocasión de factores externos que, eran permitidos por la legislación, pese a la afectación, discriminación y estigmatización que estas condiciones de desigualdad implican.

Contenido

La nueva legislación establece que serán inválidas aquellas cláusulas, estipulaciones, condiciones más gravosas, exclusiones, restricciones o discriminaciones de cualquier tipo dirigidas a quienes hayan sufrido una patología oncológica previamente a la fecha de suscripción del contrato o negocio jurídico, cuando hayan pasado 5 años desde el término del tratamiento radical sin que haya habido una recaída.

Además, prohíbe la solicitud de información sobre antecedentes oncológicos o la obligación de declarar haber padecido dicha patología al momento de suscribir un contrato o negocio jurídico, si han transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical sin recaídas. Una vez superado este plazo, ningún asegurador podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos para efectos de la contratación del seguro.

Finalmente, la ley dispone que serán nulas las cláusulas que renuncien a lo anteriormente señalado y su incumplimiento dará lugar a las denuncias o acciones correspondientes. Estas acciones están destinadas a sancionar a los infractores, anular las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, cumplir con la obligación omitida, cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de la persona afectada, o conseguir la indemnización de perjuicios o reparación adecuada, aplicándose para estos efectos el procedimiento establecido en la ley sobre protección de los derechos de los consumidores.

Modificaciones

La norma en comento agregar el nuevo artículo 8° bis a la Ley N° 21.258, que Crea la Ley Nacional del Cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor Claudio Mora.

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