Con fecha 9 de enero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.637, que Modifica el procedimiento de fijación tarifaria de concesionarias de telefonía fija.
Antecedentes
En nuestro país existen trece concesionarias de servicios de telefonía fija sujetas a fijación tarifaria; se trata de empresas con características distintas en cuanto a participación de mercado, cobertura y tecnología disponible.
Estas empresas tienen la propiedad en distintos tramos, así se genera el llamado cargo de acceso. Se entiende por éste, la comunicación que termina en una red de destino de propiedad de un operador diferente a la red de origen. Dicho cargo está sujeto a la ley de fijación tarifaria y ésta es la que pretende perfeccionar la ley en estudio.
Por lo anterior, se presenta un proyecto de ley que plantea una adecuación gradual de procesos tarifarios, con el objeto de simplificar su aplicación.
Objetivo
La presente ley tiene por finalidad Promover una mayor simetría tarifaria apuntando a un proceso tarifario único de grupos de empresas que tengan criterios técnicos.
Por otra parte, busca simplificar el actual régimen de fijación tarifaria para las empresas con menor participación generando ahorros para la autoridad y las compañías.
Finalmente, el texto legal propende a corregir la diferencia temporal que hoy existe en la fijación tarifaria dado que hoy las concesionarias deben tener un decreto tarifario vigente de 5 años.
Contenido
El nuevo cuerpo normativo dispone que las tarifas definitivas para las comunicaciones telefónicas de larga distancia se establecerán mediante fórmula tarifarias; las que incluirán las tarifas de acceso a las redes locales y las tarifas de larga distancia de los servicios intermedios de telecomunicaciones.
La ley define tipos de grupos empresariales, con tarifas únicas para las distintas empresas relacionadas, filiales y coligadas. Al mismo tiempo, determina tarifas para concesionarios que se agrupen conforme se defina, por medio de resolución fundada, sobre la base de criterios técnicos, objetivos y transparentes (se tendrá un proceso único por grupo).
Asimismo, se establece que aquellos concesionarios cuya participación de mercado de líneas telefónicas sea inferior o igual al criterio de corte definido en la misma resolución, se ceñirán a las tarifas de aquellas con menor participación de mercado; resolución que podrá ser modificada cada cinco años, de acuerdo al dinamismo y la variación de la estructura del mercado.
Otras disposiciones
La ley también señala que las concesionarias de servicio púbico local, cuyos decretos tarifarios terminen su vigencia luego de publicada la ley en el Diario Oficial, se agruparán por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, lo que tendrá como finalidad realizar la nueva fijación tarifaria.
El citado organismo determinará las fechas de los procesos tarifarios de cada uno de los grupos, los criterios técnicos que determinarán la integración de cada grupo, las concesionarias que los compondrán y el criterio de corte respecto de las concesionarias que se someterán a un proceso de fijación tarifaria.
Finalmente, se indica que mientras no se fijen las tarifas a los grupos mencionados, se mantendrán los decretos tarifarios vigentes con las fórmulas de reajuste definidas. Una vez que se publiquen los decretos tarifarios de los grupos de concesionarias, entrará en vigencia la estructura de cobro, los niveles tarifarios y los mecanismos de indexación tarifaria.
Modificaciones
La norma en comento modifica la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
Vigencia
El artículo transitorio del nuevo cuerpo legal, establece que comenzará a regir treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.