Ampliación de criterios para otorgar prisión preventiva

Con fecha 16 de diciembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.635, que Modifica el Código Procesal Penal para incorporar nuevos criterios de procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva.

Antecedentes

Según lo define la doctrina internacional, la prisión preventiva en el proceso penal “es la privación de libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento o la ejecución de la pena” . En este sentido, es la medida cautelar de mayor intensidad en nuestro sistema procesal penal, decretada por el juez de garantía, la que supone la “injerencia más grave en la libertad individual”.

Ante las nuevas modalidades delictivas, caracterizadas por la existencia de asociaciones criminales con un alto poder de fuego mediante el uso de armas ilegales, es que resulta necesario actualizar las referencias de la ley procesal penal, en relación a los casos en que, ante la gravedad del hecho, la prisión preventiva resulta necesaria para asegurar la presencia del imputado y una adecuada investigación de los hechos.

Objetivo

El nuevo texto legal tiene por finalidad establecer con mejor precisión, criterios y principios orientadores en materia de determinación de la prisión preventiva.

De esta forma, define alcances más precisos para que los tribunales dicten esta medida, considerando para ello el uso de armas de fuego y la pertenencia a una organización criminal, entre otras situaciones.

Contenido

El texto legal precisa los fundamentos de necesidad de la prisión preventiva, con la finalidad orientar adecuadamente los criterios de necesidad en función del peligro que supone para la sociedad, la gravedad del hecho y no la personalidad del imputado, con la finalidad de coherencia interna de la presente reforma, así como también, desarrollar ciertas hipótesis que en el actual contexto afectan gravemente la convivencia social y la calidad de vida de las personas en sus hogares.

La ley se enfoca en la disposición que establece los requisitos para que el tribunal, a petición del Ministerio Público o del querellante, decrete la prisión preventiva.

Dicha disposición declara que será plausible, cuando existan antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación. De igual modo, cuando la libertad del imputado sea peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido. Asimismo, si existe peligro de que el imputado se dé a la fuga.

El texto considera condicionantes para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa. De esta forma establece que, el tribunal deberá considerar, especialmente:

– La gravedad de la pena asignada al delito.
– El número de delitos que se le impute y el carácter de estos.
– La existencia de procesos pendientes.
– El hecho de haber actuado en grupo o pandilla o formando parte de una organización o asociación.
– En los delitos que tengan pena de crimen asignada.
– La existencia de condenas anteriores con igual o mayor pena.
– El delito consiste en atentados contra la vida o integridad física de miembros de las policías, las FF.AA. o Gendarmería.
– El encontrarse sometido a alguna medida cautelar distinta a la prisión preventiva, en libertad condicional o medidas alternativas a la privación de libertad

Nuevas condicionantes

Al listado de circunstancias existentes, se agregan las siguientes:

– La gravedad del hecho.
– El haber actuado formando parte de una organización o asociación.
– Cuando en los últimos dos años, ha sido reiteradamente sometido a las medidas cautelares personales de detención, prisión preventiva o arresto domiciliario si estas se han decretado por delitos que tengan asignada pena aflictiva (superiores a 3 años y 1 día).

Por otra parte, se agregan otras consideraciones que los jueces deberán tomar en cuenta, atendiendo al hecho que la libertad del imputado constituiría un peligro para la seguridad de la sociedad: particularmente cuando se hubiese actuado haciendo uso de arma de fuego u otras señaladas en la Ley 17.798, sobre control de armas.

Finalmente, se adicionó una última consideración en las excepciones a la norma que define la improcedencia de la prisión preventiva: esta medida se podrá decretar cuando el imputado no asista a la audiencia del juicio oral, incluyendo el juicio simplificado.

Modificaciones

La norma en comento modifica los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal.

 

 

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