Se publica ley que fortalece vínculo entre Hospital Clínico de la U. de Chile y la Red Pública de Salud

Con fecha 24 de noviembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.621, que Fortalece el vínculo entre el Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre y el Sistema Nacional de Servicios de Salud.

Antecedentes

Desde su creación, el Hospital Clínico de la Universidad de Chile ha mantenido una estrecha relación con el Sistema Nacional de Salud, contribuyendo de forma decisiva al progreso, innovación e instalación de nuevos modelos de atención, estando así a la vanguardia de la medicina chilena.

En el año 1994, fue modificado el convenio que lo vinculaba al Servicio Nacional de Salud desde la década del cincuenta. A partir de ese momento el recinto se ha visto obligado a la difícil tarea de autofinanciarse como si fuera un prestador privado de salud, pero con regulaciones propias de la Administración del Estado.

Cabe destacar, que El Hospital Clínico ha contribuido de forma decisiva al progreso, innovación e instalación de nuevos modelos de atención, estando a la vanguardia de la medicina chilena; aportando también en la formación de un gran número de especialistas y subespecialistas, siendo el único formador en nuestro país de ciertas especialidades, como Microbiología e Inmunología.

Objetivo

El propósito de la nueva normativa, radica en fortalecer el vínculo del Hospital Clínico de la Universidad de Chile con el Sistema Nacional de Servicios de Salud, a objeto de ampliar y robustecer la Red Asistencial que atiende a la población del sector norte de Santiago; fortalecer la red de alta complejidad a nivel nacional; y, al mismo tiempo, dar un paso importante en lo que ha sido una sentida y transversal demanda por reconocer el rol del Hospital Clínico, aprovechando de manera más eficaz y eficiente su capacidad y altos estándares de calidad.

Contenido

En concreto, la ley fortalece la articulación del Hospital Clínico con la red pública de salud, ratificando su naturaleza académica y pertenencia a la estructura de la Universidad de Chile, pero a la vez facilitando y permitiendo un trabajo mucho más estrecho con la red de salud, reconociéndolo como un Hospital Universitario Público.

Inicialmente, el texto legal dispone que el Hospital Clínico de la Universidad de Chile es un establecimiento que forma parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud para el efecto de otorgar atenciones de salud a los beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud contenido en el Libro II, en la modalidad de atención establecida en el inciso primero del artículo 141, y formará parte de la Red Asistencial de uno o más Servicios de Salud, en virtud del o los convenios que suscribirán la Universidad de Chile, el Fondo Nacional de Salud y el Servicio de Salud respectivo, en el marco de la autonomía, proyecto académico y rol formador de dicha institución de educación superior del Estado.

Por otra parte, se establece que los convenios entre el Hospital Clínico con la red asistencial, tendrán por objetivo que el establecimiento tome a su cargo una parte de la población beneficiaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, lo que corresponde a las comunas de Recoleta, Independencia, Conchalí, Huechuraba, Quilicura, Lampa, Tiltil, Colina y Renca.

Asimismo, El Hospital Clínico recibirá las derivaciones de la atención primaria y ejecutará prestaciones de alta complejidad.

Los convenios que suscriba el Ministerio de Salud con el Hospital Clínico de la Universidad de Chile deberán propender a ampliar, entre otros, los cupos de formación de la especialidad de geriatría para ser destinados a las regiones con mayor proporción de adultos mayores del país.

En relación a los mecanismos de pago, serán los mismos que los hospitales de la red asistencial de los servicios de salud, esto es bajo el criterio de pago por Grupos Relacionados de Diagnóstico, según la prestación y la condición en que se entregue. Los valores de las prestaciones de alta complejidad se fijarán de mutuo acuerdo entre el Hospital Clínico y la red asistencial del Ministerio de Salud.

En última instancia, se dispone que la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud proveerá al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, según los precios que se acuerden, de medicamentos, instrumental y otros elementos o insumos que pueda requerir, en los mismos términos, condiciones y disponibilidad que los demás órganos y establecimientos que forman parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud, para cuyos efectos se requerirá únicamente el respaldo presupuestario correspondiente.

Vigencia

El artículo primero transitorio de la nueva norma, dispone que sus disposiciones entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Modificaciones

La presente ley modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

 

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