Se publica ley que beneficia a sociedades de servicios culturales, homologando el trato tributario respecto de sociedades de servicios profesionales

Con fecha 17 de noviembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.622, que Establece requisitos para asimilar las entidades que prestan servicios culturales a las sociedades de profesionales.

Antecedentes

La ley N° 21.420, que Reduce o elimina exenciones tributarias que indica, modificó el decreto ley N° 825 sobre Impuesto a las ventas y servicios de modo que, a contar del 1° de enero de 2023, se aplicaría el impuesto al valor agregado sobre todos los servicios, salvo casos excepcionales, entre los que se consideran los servicios prestados por personas naturales, sea de manera independiente o en virtud de un contrato de trabajo, y por las sociedades de profesionales.

Para que la exención sea aplicable, se vuelve indispensable que los socios de estas entidades deban tener un título, profesional o no profesional, otorgado por alguna universidad del Estado o reconocida por éste, u otorgado por alguna entidad que los habilite para desarrollar alguna profesión, técnica u oficio.

La situación descrita generó que, desde el 1 de enero del presente año, los servicios culturales prestados por personas jurídicas que no se encuentren compuestas exclusivamente por profesionales o personas que posean un título no profesional, están gravados con IVA.

Por la naturaleza y el desarrollo del sector, muchas de las trabajadoras y trabajadores que prestan servicios asociados a la actividad cultural no cuentan con títulos reconocidos por el Estado y, por lo tanto, no pueden acceder a la exención de IVA a pesar de cumplir con el resto de los requisitos. Esto se suma a la dificultad económica que enfrentan estos prestadores en el mercado y los efectos adversos que generó la pandemia en el mundo de la cultura, las artes y el patrimonio, encareciendo la subsistencia del rubro, así como el acceso a la cultura para las personas.

Objetivo

El texto legal tiene por finalidad beneficiar a las sociedades de servicios culturales, estableciendo requisitos para asimilarlas a sociedades profesionales, disponiendo de esta forma la exención de IVA para servicios prestados por dichas asociaciones.

Cabe señalar, que debe entenderse por servicios culturales, aquéllos vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio entre otras, comprendiendo a las actividades relacionadas con la producción audiovisual, musical y de artes escénicas; las exhibiciones e intervenciones de artes visuales y artesanía; obras o montajes escénicos; edición de libros; seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación, relacionados con la actividad artística cultural. También incluye a aquellas actividades que conduzcan al conocimiento, acceso, reconocimiento, revitalización y salvaguardia de los patrimonios.

Contenido

La nueva normativa establece los requisitos que deben cumplir las entidades que presten servicios culturales, artísticos y patrimoniales para que sus operaciones del giro se encuentren exentas del impuesto referido, análogos a los que se establecen para las sociedades de profesionales.

De esta forma, se dispone que las distintas formas de asociatividad del sector cultural, artístico y patrimonial pueden exceptuarse del pago IVA siempre que corresponden a sociedades o empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

– Estar conformadas exclusivamente por personas naturales
– El conjunto de los ingresos no exceda el 35% del total de sus ingresos brutos del giro dentro del año calendario inmediatamente anterior.
– Que predomine el trabajo personal (físico o intelectual), por sobre el empleo de capital.

Asimismo, accederán a este beneficio las cooperativas conformadas exclusivamente por personas naturales, quienes deberán trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales; y entidades sin fines de lucro como corporaciones y fundaciones, organizaciones comunitarias funcionales, organizaciones de interés público, asociaciones gremiales, y asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado.

Fiscalización

El Servicio de Impuestos Internos será el encargado de calificar un servicio como cultural, así como fiscalizar el correcto cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la exención. Para ello, podrá solicitar a las asociaciones culturales, la información que estime necesaria, y al Ministerio de Cultura, las Artes y el Patrimonio un informe u opinión sobre una actividad en particular para efectos de poder calificar un servicio como cultural, el que deberá ser emitido en un plazo de 30 días hábiles.

Para acceder al beneficio, las asociaciones culturales deberán inscribirse en un registro del SII, lo que comenzará a regir a contar del 1 de enero de 2024.

Además de sus facultades de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos creará y llevará un registro en el que deberán inscribirse las asociaciones culturales para acceder a la exención, para lo cual acompañarán una declaración jurada en la que manifiesten prestar servicios culturales.

Modificaciones

La norma en comento modifica la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, que establece normas sobre reforma tributaria.

 

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