Publicada ley que establece mayores requisitos para la libertad condicional

Con fecha 9 de noviembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.627, que Modifica diversos cuerpos legales para establecer mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional.

Antecedentes

El sentimiento de inseguridad que viven millones de chilenos en buena parte encuentra su causa en el grado de violencia con el cual se cometen los delitos: actualmente tenemos una delincuencia altamente violenta y la forma histórica de abordar este problema ha sido aumentar las penas de estos delitos, medida punitiva que ha resultado a todas luces ineficaz para detener a la delincuencia desatada en nuestro país.

Se ha demostrado que la imposición de una pena, en su dimensión o finalidad preventiva general, y entendida como un mecanismo de coacción psicológica que impulsa a los individuos a decidir no cometer este tipo de delitos tan graves, ha perdido todo efecto en el delincuente.

En este contexto surge la figura de “la libertad condicional”, contemplada en nuestra legislación desde el año 1925, definido en el Decreto Ley N° 321 de 1925 como “un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir…”

Cabe destacar que durante los últimos años el beneficio de la libertad condicional ha estado en tela de juicio. En este orden de ideas, previo a la reciente reforma de 2019 en virtud de la Ley N° 21.124, la libertad condicional era entendida como un derecho para los reclusos, por lo que, concurriendo ciertos requisitos, se accedía al beneficio y, en caso de no ser así, se adoptaban criterios laxos de interpretación a la hora de revertir en sede judicial y a través de un recurso de amparo el rechazo de la resolución administrativa que denegaba la libertad condicional.

En ese contexto, como ha sido de público conocimiento, un porcentaje no menor de los beneficiados con libertad condicional durante los últimos años ha vuelto a delinquir, incurriendo en crímenes graves que han permitido que la comunidad cuestione no sólo la idoneidad del malhechor para estar en libertad, sino que también la pulcritud del trabajo de la comisión administrativa que concede el beneficio.

Objetivo

Dado el escenario planteado precedentemente, el propósito de la ley radica en limitar aún más la aplicación del beneficio de la libertad condicional para quienes cometan un delito de características violentas, aumentando de manera importante el tiempo de pena efectivamente cumplida que le permita postular al beneficio que ya contempla el Decreto Ley N° 321.

En este sentido, restringir la concesión de este beneficio refuerza la vigencia de la pena como un mecanismo de desincentivar las conductas delictivas más lesivas para la sociedad.

Contenido

El texto legal aumenta el tiempo efectivo de la pena cumplida para solicitar el beneficio, en los delitos graves señalados por los artículos 3º y 3º bis (tales como parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, abusos sexuales graves, entre otros).

Asimismo, se incorpora la posibilidad de que las víctimas, o en su defecto sus familiares, personalmente o representados, acudan ante la Comisión de Libertad Condicional para plantear sus observaciones sobre la solicitud de beneficio del condenado, especialmente cuando ha sido condenado por delitos de carácter violento y que su libertad puede significar una permanente situación de inseguridad y riesgo para la víctima y sus cercanos.

Por otra parte, se agrega como un nuevo requisito para acceder al beneficio de la libertad condicional, que el condenado solicitante y que se verá beneficiado haya gozado previamente de alguno de los beneficios intra penitenciarios a que hace alusión el Reglamento Penitenciario, sin que este haya sido revocado.

Asimismo, los condenados a presidio perpetuo a quienes se les haya negado la libertad condicional, no podrán postular nuevamente sino hasta la primera quincena de abril u octubre del año siguiente, cuando la postulación rechazada se hubiere solicitado durante los meses de abril u octubre respectivamente (un año después).

Derechos de la víctima

La nueva regulación dispone el derecho de la víctima de ser informada acerca de las postulaciones a la libertad condicional y de la concesión de permisos de salida ordinarios de la persona condenada.
Para tales efectos, el tribunal que dicte la sentencia condenatoria deberá consultar a la víctima si desea mantenerse informada de esta materia, en cuyo caso ésta fijará un domicilio y establecerá un medio de notificación.

Recibida por el tribunal la comunicación por parte de Gendarmería de Chile de que una persona ha solicitado la libertad condicional, o que se le ha concedido algún permiso de salida ordinario, deberá notificar dichas circunstancias a la víctima dentro del plazo de cinco días.

Modificaciones

La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:

– Decreto Ley N° 321, Establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad
– Decreto Ley N° 2.859, Fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile
– Código Procesal Penal

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