Publicada ley que establece incentivo tributario para la adquisición de viviendas nuevas

Con fecha 31 de octubre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.631, que Establece un beneficio tributario transitorio y extraordinario a la compra de viviendas nuevas adquiridas con créditos con garantía hipotecaria.

Antecedentes

El rubro de la construcción enfrenta un complejo escenario que ha visto una importante disminución en el nivel de ventas, explicado principalmente por la paralización de ejecuciones de obras durante la pandemia del COVID-19, el encarecimiento de materiales, el retraso en la tramitación de algunos permisos, y un aumento en las restricciones de acceso a créditos hipotecarios para las personas, situación que, si bien se ha moderado, todavía no retorna a los niveles observados algunos años atrás.

Lo anterior ha impactado negativamente en la demanda de viviendas nuevas, provocando una caída en la velocidad de venta; por lo que se presenta un proyecto de ley, para subsanar las situaciones antes descritas.

Objetivo

La presente ley busca reactivar el ámbito de la construcción, junto con facilitar la adquisición de viviendas nuevas, en particular, para la clase media. Con esta regulación, se espera reducir el stock de viviendas nuevas y, por consecuencia, potenciar la ejecución de nuevos proyectos inmobiliarios; incentivando el empleo y la actividad económica del país.

Contenido

La norma en comento, establece un beneficio tributario consistente, en un crédito reembolsable de hasta 16 unidades tributarias mensuales (poco más de 1 millón de pesos), que podrá ser imputado contra el impuesto a la renta determinado por las personas, por los años tributarios del 2024 al 2029.

Al crédito podrán acceder personas con domicilio o residencia en Chile que adquieran una vivienda con destino habitacional mediante un crédito con garantía hipotecaria, con bancos o instituciones financieras siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Que la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final conforme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y se trate de la primera venta efectuada sobre ella. Sin embargo, también podrán acceder al beneficio aquellas viviendas que no cuenten con recepción final conforme en dicha fecha, siempre que exista un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado suscrito con fecha posterior al 16 de octubre de 2023.

– Por otra parte, la compraventa debe celebrarse a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y la vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona beneficiaria en el Conservador de Bienes Raíces respectivo antes del 1 de octubre de 2024.

El crédito podrá ser utilizado respecto de una sola vivienda adquirida con crédito con garantía hipotecaria. En caso de haber adquirido una o más viviendas susceptibles de acceder al presente beneficio, el contribuyente podrá acogerse a éste respecto de solo una de ellas.

Vigencia

El artículo transitorio de la nueva ley, dispone que ésta entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Equipo Editorial Thomson Reuters

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