Publicada ley que flexibiliza el acceso al seguro de desempleo

Con fecha 31 de octubre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.628, que Flexibiliza los requisitos de acceso, incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N°19.728 y establece otras modificaciones que indica.

Antecedentes

La Ley N° 19.728, que establece un seguro obligatorio de cesantía en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, tiene el objetivo de aminorar las dificultades que enfrentan las trabajadoras y los trabajadores que pierden su empleo, a través de distintos mecanismos, entre los que se encuentran la entrega de ingresos monetarios con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía (CIC), el acceso al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), la asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo y la entrega de capacitaciones.

Cabe señalar que este Seguro, que recoge los principios de la Seguridad Social, especialmente el de solidaridad, es una herramienta de protección esencial ante la contingencia del desempleo.

En este contexto, el presente proyecto de ley busca robustecer el seguro de cesantía como herramienta de política pública efectiva, solidaria y sostenible.

Objetivo

La nueva ley tiene por finalidad aumentar la cobertura para todos los trabajadores y trabajadoras, y mejorar los beneficios en sus contratos, sea éste indefinido, de casa particular, o contratados a plazo fijo.
Asimismo, considerando la experiencia reciente de la pandemia generada por el COVID-19, y previendo otros sucesos o contingencias que podrían tener efectos en el empleo, se propone actualizar las atribuciones de la autoridad para reaccionar frente a escenarios que afecten a las familias trabajadoras.

Contenido

En términos generales, el texto legal potencia las prestaciones del seguro de desempleo de la mano del fortalecimiento de la estabilidad y protección laboral, a través de la flexibilización de los requisitos de acceso al seguro, aumentando sus tasas de reemplazo, e introduciendo cambios para la empleabilidad.

Asimismo, se amplía la posibilidad de capacitar, orientar a las y los trabajadores para que puedan encontrar una nueva fuente de trabajo, y propone beneficios específicos en caso de que, por un acto o declaración de autoridad competente, se decrete estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria que implique paralización de actividades.

Principales aspectos de la ley

Mejora en tasas de reemplazo: La norma aumenta las tasas de reemplazo de las prestaciones proporcionadas a través de la Cuenta Individual de Cesantía.

Las tasas de reemplazo se refieren a la proporción del salario que un trabajador desempleado recibe a través de su seguro de cesantía en comparación con su salario anterior mientras estaba empleado.

Estas tasas indican cuánto del ingreso anterior se sustituye o reemplaza mediante el seguro en caso de desempleo. Cuanto mayor sea la tasa de reemplazo, mayor será el porcentaje del salario anterior que el trabajador recibirá como beneficio durante su periodo de desempleo.

Ampliación del Fondo de Cesantía Solidario: Se busca incrementar las tasas de reemplazo y los límites mínimos y máximos de las prestaciones provenientes del Fondo de Cesantía Solidario.

Flexibilización de requisitos de acceso: Los requisitos para acceder a las prestaciones del Seguro de Cesantía de la Ley 19.728 se vuelven más flexibles.

Beneficios en situaciones excepcionales: Se incorpora un nuevo Título IV a la ley que establece requisitos y beneficios específicos para trabajadoras y trabajadores que pierden su empleo en:

– Áreas declaradas en estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública
– Zonas afectadas por catástrofe según la Ley 16.282
– En caso de alerta sanitaria que implique la paralización de actividades

Aporte fiscal: Por otra parte, la norma autoriza un aporte financiado por el Gobierno para garantizar la sostenibilidad del Fondo de Cesantía Solidario. Este aporte se activará si el valor del Fondo de Cesantía Solidario disminuye a un monto establecido por la ley y se basará en un estudio que demuestre la sustentabilidad del FCS.

Intermediación laboral: Se modifica el concepto de “apresto laboral” para incluir la intermediación laboral, lo que busca mejorar las posibilidades de empleo de los beneficiarios y otorgarle al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la administración y fiscalización de los programas financiados por el Fondo de Cesantía Solidario.

Modificaciones

La norma en comento, modifica los siguientes cuerpos legales:

– Ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo
– Código del Trabajo

Equipo Editorial Thomson Reuters

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