Tipificación de delito para el porte injustificado de combustible

Con fecha 25 de octubre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.620, que Modifica el Código Penal para sancionar como simple delito el porte injustificado de combustible en el contexto de reuniones en lugares de uso público.

Antecedentes

El derecho de reunión y la libertad de expresión, son derechos fundamentales en toda democracia, los que se encuentran reconocidos tanto en nuestra Carta Fundamental, como en los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran actualmente vigentes.

Dichas normas disponen que tal derecho debe ejercerse sin armas, lo que es de suma relevancia tanto para el resguardo del orden público, como para las personas que participen en las manifestaciones; dado que el porte de armas en el contexto de manifestaciones pone en peligro a las personas que se desplazan por la calle o que se encuentran en lugares aledaños, a los funcionarios policiales que resguardan la manifestación y a todos quienes concurren a ejercer su derecho a reunión de forma pacífica.

Cabe señalar, que nuestra legislación contiene actualmente diversas disposiciones destinadas a proteger el bien jurídico protegido de orden público, en su dimensión de tranquilidad pública; mas no se contemplan, los casos en el que personas concurran a reuniones con sustancias combustibles susceptibles de ser utilizadas en la elaboración de artefactos incendiarios o en la ignición de objetos o estructuras.

Objetivo

La nueva regulación busca proteger el derecho a manifestarse pacíficamente, asegurando la integridad física de las personas que ejercen dicho derecho, de los transeúntes y de aquellos funcionarios que están encargados de mantener, resguardar y restablecer el orden público.

Contenido

El cuerpo legal sanciona penalmente el porte injustificado de bencina u otro tipo de combustibles en el contexto de manifestaciones, como una forma de prevenir posibles atentados contra las personas durante reuniones en lugares públicos.

En este orden de ideas, la legislación sanciona con presidio menor en su grado mínimo (desde 61 días a 540 días) a quien, en el contexto de reuniones en lugares de uso público, porte injustificadamente combustible apto para cometer atentados contra las personas o para ocasionar daño en las cosas.

Modificaciones

La ley en comento, incorpora el artículo 288 ter al Código Penal.

Equipo Editorial Thomson Reuters

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