Con fecha 25 de noviembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.717, que Establece normas para la realización de funerales de riesgo y modifica otros cuerpos legales.
Antecedentes
Como es de público conocimiento, en el último tiempo ha tenido lugar un aumento significativo del número de funerales que perturban gravemente el orden público y generan temor en la población. Estos funerales, conocidos como “funerales de alto riesgo” o “narco-funerales” se caracterizan por la presencia de balaceras, uso indiscriminado de armas de fuego, lanzamiento de bombas de ruido y pirotecnia, todo esto con el fin de enaltecer la memoria de personas que pertenecían a bandas criminales y han fallecido.
Por otra parte, además del riesgo que la realización de estos funerales supone para la población, estos exigen la destinación de un número considerable de funcionarios policiales para el resguardo, fiscalización y control de los mismos.
Frente a este escenario, el 20 de mayo de 2019 se firmó un acuerdo, llamado “Modelo de Intervención Funerales de Riesgo”, para prevenir los hechos que se desencadenan a partir de la ocurrencia de funerales que cumplen con ciertas características para ser considerados de riesgo. Este acuerdo involucró a la Subsecretaría de Prevención del Delito, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, Gendarmería, el Ministerio Público y el Servicio Médico Legal.
No obstante, hasta la fecha el Modelo no ha tenido la eficacia esperada en la prevención de los problemas que surgen en el contexto de este tipo de funerales, por lo que se hizo necesario establecer restricciones para el proceso fúnebre en situaciones que ponen en riesgo la seguridad y la tranquilidad de la ciudadanía.
Objetivo
La nueva ley, enmarcada dentro de la agenda priorizada en materia de seguridad, tiene por finalidad regular la realización de funerales en que existan circunstancias, que permitan presumir fundadamente, que su realización representa un riesgo para la seguridad y el orden público, y que hayan sido calificados como tales por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional, de conformidad con el reglamento de la presente ley.
Contenido
El texto legal dispone que la autoridad ordenará en el más breve plazo posible que la inhumación o cremación se realice dentro de las 24 horas desde su notificación. Sin perjuicio de la calificación de riesgo realizada, Carabineros de Chile podrá calificar los funerales en los niveles de riesgo que considere necesarios para los efectos estratégicos y operativos que estime pertinentes.
La resolución del delegado/a presidencial, deberá considerar un informe técnico elaborado por Carabineros, donde se consignarán los antecedentes delictuales del fallecido, las circunstancias del deceso y los demás que defina el reglamento.
El citado informe deberá ser entregado al delegado/a presidencial en un plazo máximo de dos horas desde el conocimiento del deceso. Simultáneamente, la institución determinará el tipo de despliegue y recursos necesarios para gestionar el riesgo asociado al funeral y comenzará a desarrollar acciones operativas.
Cabe señalar que, para la calificación de riesgo, el o la delegada podrá requerir información a la PDI y a Gendarmería de Chile. Además, si un órgano de la administración del Estado, en el marco de sus competencias, toma conocimiento de antecedentes de que un funeral pudiera ser de riesgo, informará de inmediato a la Delegación Presidencial Regional. Todos estos antecedentes serán reservados para terceros ajenos al procedimiento descrito en la presente ley.
Notificación
Una vez dictada la resolución del Delegado o la Delegada Presidencial, se efectuará la notificación respectiva personalmente por Carabineros a alguna persona mayor de edad en el siguiente orden de prelación: 1) Cónyuge o conviviente civil sobreviviente; 2) Hijos; 3) Ascendientes; y 4) Hermanos.
En dicho acto se entregará una copia íntegra de la resolución, y se dejará registro por escrito, bajo la firma de la persona notificada y del funcionario que la realizó, con indicación de la fecha, hora y lugar en que se practicó. En caso de que la persona notificada se niegue a firmar, se dejará constancia de este hecho en el mismo documento de la notificación, debidamente firmado por el funcionario encargado de esta gestión. Además, en dicha instancia, Carabineros deberá consultar en qué cementerio o crematorio se realizará la sepultación o cremación.
La notificación a que alude el presente artículo deberá ser practicada por las unidades policiales especializadas en el acceso y realización de diligencias que supongan un riesgo para sus funcionarios, y se deberán tomar las medidas para velar por su integridad y seguridad.
Aspectos sanitarios
La normativa indica que la sepultación o cremación deberá realizarse únicamente dentro del cementerio o crematorio legalmente autorizado para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Libro VIII del Código Sanitario.
Asimismo, respecto del cadáver que se encuentre en el Servicio Médico Legal, el plazo señalado en el artículo 2° (24 horas), comenzará a correr una vez que el fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación penal respectiva, haya emitido la orden que disponga la entrega del cadáver.
Ante el incumplimiento del plazo señalado por parte de los obligados a dar sepultura o cremación al fallecido, el Delegado o la Delegada Presidencial Regional podrá ordenar que se le otorgue al fallecido el tratamiento correspondiente a los cadáveres de indigentes y su traslado sea realizado por funcionarios del Servicio de Salud o del Servicio Médico Legal, según corresponda, quienes para estos efectos podrán requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos del artículo 8º del Código Sanitario.
En todo caso, la inhumación o cremación requerirá previamente la inscripción de la defunción en el Servicio de Registro Civil e Identificación y la licencia o pase del Oficial del Registro Civil e Identificación, en la cual se consignará el número y fecha de la resolución emitida por el Delegado o la Delegada Presidencial Regional respectiva.
Delitos cometidos con ocasión de un funeral
La presente ley establece un catálogo de delitos frecuentes en este tipo de funerales, dentro del cementerio o crematorio donde se realice una sepultación o cremación de la persona fallecida o con ocasión de una ceremonia fúnebre o en sus inmediaciones o durante el traslado del cortejo fúnebre. Estos delitos son desórdenes públicos, irrupción violenta, obstrucción de la circulación en la vía pública, saqueos, delitos regulados en la Ley de Control de Armas relacionados con fuegos artificiales o artefactos pirotécnicos, y el porte de armas blancas.
Esta regulación persigue garantizar que quienes cometan estos delitos en el contexto de un funeral, sean sancionados con la pena más alta.
Por otra parte, se modifica el artículo 320 del código punitivo, tipifica el delito de inhumación ilegal, incorporando una figura agravada en los casos de incumplimiento de los plazos, sitio y demás formalidades establecidas para funerales calificados de riesgo.
Modificaciones
La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:
– Ley N° 4.808, sobre Registro Civil
– Código Penal
Imagen: www.diarioconstitucional.cl