Sistema único de evaluación docente ya es ley

Con fecha 24 de octubre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.625, que Establece Sistema Único de Evaluación Docente.

Antecedentes

La entrada en vigencia de la Ley N° 20.903, determinó la coexistencia, respecto de las y los docentes del sector público, de dos sistemas normativos que consideran la evaluación de las prácticas pedagógicas. Por un lado, la “Evaluación Docente”, establecida en el artículo 70 del estatuto de los profesionales de la educación. Por otro lado, el Estatuto Docente, que busca promover el avance de las y los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo; además de ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose en el aula.

En virtud de lo anterior, respecto de aquellos profesionales de la educación dependientes de municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación, se consideran dos instancias evaluativas diferentes, que responden a lógicas distintas, cada una con sus propias consecuencias. En la práctica, esto implica duplicidades administrativas, operacionales y de comunicación que desincentivan la construcción de un sistema de desarrollo profesional.

Objetivo

La nueva ley tiene como propósito consolidar el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente, como único sistema general de evaluación, además de fortalecer los procesos de inducción y acompañamiento.

Cabe señalar como de vital importancia, la eliminación de la doble evaluación a la que estaban sujetos hasta hoy las y los profesores. Solo quedará vigente aquel el correspondiente al reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente.

El objetivo entonces, es que los docentes de establecimientos municipales y de Servicios Locales de Educación Pública dejen de ser evaluados por dos sistemas distintos (la Evaluación Docente y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente) y sean evaluados únicamente por el sistema de evaluación de la Carrera Docente, al igual que los docentes del sector particular subvencionado.

Asimismo, se busca fortalecer las redes de trabajo colaborativo y de acompañamiento entre docentes por medio de la Red Maestros de Maestros, así como también mejorar los procesos de inducción, para aumentar la retención de docentes principiantes en todos los establecimientos educacionales y simplificar los procesos administrativos asociados a éstos.

Contenido

En un primer acercamiento, el nuevo texto legal establece que los profesores de establecimientos públicos dejen de ser evaluados por dos sistemas distintos, la Evaluación Docente y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y sean evaluados por este último, tal como ocurre en el sector particular subvencionado, generando un proceso más eficiente y transparente, que beneficiará a miles de profesores.

Por otra parte, la ley mejora el acompañamiento del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, a docentes principiantes que no han logrado avanzar de tramo en su carrera, y permite que las y los profesores que tienen contratos de 44 horas semanales puedan hacer sus procesos de inducción dentro de su jornada laboral, en las horas no lectivas.

Del mismo modo, se simplifican los procedimientos administrativos asociados a los procesos de inducción y designación de mentores, reemplazando la firma de convenio por un proceso más expedito, en línea con la transformación digital del Estado.

Por otro lado, se potencia la Red Maestros de Maestros para el acompañamiento de docentes pertenecientes a los tramos “Inicial” y “Temprano” que no hayan logrado progresar en su desarrollo profesional, estableciendo como ámbito de acción prioritario para la Red el acompañamiento a estos docentes, a través de acciones específicas tendientes a mejorar su desempeño docente. Se asegura además, una cantidad de horas no lectivas para la preparación de instrumentos de evaluación, con jornadas colaborativas de trabajo.

Otras disposiciones

La regulación incorpora en la Carrera Docente a cerca de 8 mil profesores que quedaron mal encasillados en 2015; modifica la norma que prioriza el despido de personas cercanas a la jubilación en los casos de sobredotación docente, reemplazando ese criterio por profesores de tramos menos avanzados; y permite que las y los docentes que han ejercido roles directivos en los establecimientos conserven su titularidad docente y así puedan volver a ejercer en aula.

Por otra parte, se crea un mecanismo para asegurar la formación continua de docentes avanzados en su carrera, de los tramos Experto I y Experto II, que hoy no están obligados a evaluarse, y se establecerá la obligación de que los instrumentos de evaluación sean ajustados a los niveles y modalidades en que trabajan los docentes.

Se dispone además, que aquellos docentes que están en el tramo Acceso de la Carrera Docente, cuya evaluación era opcional hasta ahora, a partir de esta ley pasarán a evaluarse obligatoriamente. Esta medida será aplicada de forma progresiva entre 2025 y 2027.

Teniendo en cuenta el gran número de docentes que deben evaluarse el año 2023, a consecuencia de las leyes Nos 21.072 y 21.506, se establece la posibilidad de extender los procesos evaluativos, de manera que el número de docentes a evaluar cada año se distribuya de forma equitativa en el tiempo.

Modificaciones

La presente normativa modifica los siguientes cuerpos legales:

– DFL N° 1, de 1996, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación.
– DFL N° 1, Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la Red Maestros de Maestros.
– Ley N° 19.648, Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.

Equipo Editorial Thomson Reuters

Calificación de contenido

Presiona las estrellas para calificar!

Resultado 0 / 5. Calificaciones: 0

No hay calificaciones! Se la primera persona.

Compartir: