Publicada norma que perfecciona la Ley SANNA

Con fecha 28 de septiembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.614, que Introduce modificaciones en la ley N° 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el Código del Trabajo para estos efectos.

Antecedentes

La ley N° 21.063, del año 2019, conocida popularmente como “Ley SANNA”, establece un seguro obligatorio para las madres y padres trabajadores de niñas, niños y jóvenes afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el propósito de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual.

No obstante el buen funcionamiento del seguro de acompañamiento y el apoyo que ha significado para miles de familias, la crisis sanitaria producto del COVID-19, permitió identificar aspectos en que se puede mejorar la ley, los que se asocian a los tiempos de duración de los tratamientos y, adicionalmente, a que en los contextos en que se requiere de mayores cuidados, debido a la necesidad de enfrentar enfermedades contagiosas, se requieren herramientas en la normativa para proteger a los niños y niñas que se benefician con el seguro.

Objetivo

En términos generales, la presente regulación tiene por finalidad, permitir a las madres, padres y progenitores trabajadores, acompañar por mayor tiempo a sus hijos o hijas afectados por cáncer y otras enfermedades de gravedad, incorporándose un aumento de días de permiso laboral.

Contenido

La nueva ley precisa que para los efectos del acceso al Seguro de la ley N° 21.063, se entenderá por padre o madre a quienes son definidos en el inciso primero del artículo 34° del Código Civil, garantizando la igualdad de derechos entre distintas formas de familias, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación de los progenitores del niño o niña afectado por una grave condición de salud.

Asimismo, el texto legal aumenta los días de permiso de las licencias asociadas a la contingencia de cáncer y trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos. La ley N° 21.063 indica en su artículo 14°, permisos en ambos casos de hasta 90 días: a través de esta modificación, se contempla un aumento hasta 180 días.

Si la autoridad declara estado de excepción constitucional de catástrofe, en caso de calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas sus prórrogas, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante una resolución exenta, podrá aumentar hasta en noventa días la duración del permiso.

Por otra parte, se establece fuero laboral durante el permiso y ciento ochenta días después de expirada la última licencia médica emitida en el tratamiento, para las personas beneficiarias del permiso otorgado con motivo de las contingencias señaladas, cuando éste se destine al acompañamiento del niño o niña en tratamiento activo, lo que deberá certificarse por el respectivo médico tratante.

En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, o en caso de que uno de ellos esté ausente, progenitor sobreviviente, podrá utilizar los días que le correspondían por derecho propio a la persona difunta o ausente, lo que irá en directo beneficio de los niños y niñas que gozarán del tiempo necesario para su acompañamiento.

Para efectos de esta ley se entenderá por ausencia, cuando el niño o niña carece del cuidado y protección por parte de uno de sus progenitores como consecuencia del abandono del hogar, o no se encuentra determinada la filiación respecto de una persona progenitora.

Proceso de calificación

La calificación médica corresponderá a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva o al Departamento de Coordinación Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública.

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o el Departamento de Coordinación Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, en su caso, consultarán los requisitos de elegibilidad y el número de días autorizados al trabajador o trabajadora con cargo a este Seguro, de acuerdo al procedimiento y a los mecanismos de verificación que establezca la Superintendencia de Seguridad Social.

Asimismo, para efectos de la calificación, se dispondrá del plazo de siete días hábiles para revisar la licencia médica y los demás antecedentes y para pronunciarse sobre la procedencia del permiso, plazo que será prorrogable por siete días hábiles. De no ser observada dentro de estos plazos, la licencia médica se entenderá aprobada.

Modificaciones

La norma en comento modifica la Ley N° 21.063, Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos.

Vigencia

El artículo primero transitorio de la nueva ley, dispone su entrada en vigencia para el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial (1 de noviembre de 2023).

 

 

 

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