Publicada ley que sanciona la tenencia de celulares en cárceles

Ley N° 21.594, Modifica el Código Penal, para sancionar la tenencia de elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior.

(Publicada en el Diario Oficial de 8 de septiembre de 2023)

Antecedentes

Con fecha 16 de noviembre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.494, que sanciona penalmente a quienes ingresen elementos prohibidos a los establecimientos penitenciarios. En forma urgente, y considerando la demanda ciudadana por mejores instrumentos para el combate de la delincuencia, se tramitó el proyecto de ley que busca incluir a los teléfonos celulares dentro de los elementos que no pueden ser ingresados a estos recintos.

La propuesta se impulsó en vista del gran número de delitos, como estafas telefónicas o extorsiones, que se realizan desde las cárceles, con el fin de engañar e inducir al robo de dinero bajo la modalidad conocida como el “cuento del tío”.

Objetivo

El propósito de la norma consiste en frenar la coordinación del crimen organizado y la comisión de delitos como estafas, incluyendo conductas como el lanzamiento de objetos hacia el interior de los recintos penitenciarios, así como ampliar la expresión “celulares” puesto que en la actualidad otros aparatos tecnológicos también sirven para realizar llamadas telefónicas o mandar mensajes a través de las distintas redes sociales y aplicaciones.

De esta forma, la idea matriz de la nueva regulación radica en evitar las estafas telefónicas o extorsiones que se originan en las cárceles.

Contenido

En términos generales, la ley tipifica el delito de tenencia de celulares u otros elementos tecnológicos que permitan a las personas privadas de libertad comunicarse con el exterior, complementando así la citada Ley N° 21.494, estableciendo penas a quienes tengan en su poder celulares o elementos que permita a los reclusos tener contacto con el exterior de los recintos penales.

Sanciones

El texto legal establece una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, para quien, encontrándose privado de libertad en un establecimiento penitenciario, tenga en su poder celulares, parte de ellos, chips o aparatos de telecomunicación.

Por otra parte, dispone que el funcionario público que, teniendo conocimiento de la existencia no autorizada al interior de un establecimiento penitenciario de cualquiera de los elementos señalados, omitiere denunciar el hecho a la autoridad competente, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo. Asimismo, se le aplicará una suspensión en su grado mínimo a inhabilitación absoluta temporal en cualquiera de sus grados para el ejercicio del cargo u oficio.

Finalmente, la ley exime de responsabilidad penal, al abogado defensor de quien tuviere en su poder los elementos a que se refiere el artículo anterior, y que omitiere denunciar este hecho.

Modificaciones

La norma en comento agregar el nuevo artículo 304 ter al Código Penal.

 

Calificación de contenido

Presiona las estrellas para calificar!

Resultado 5 / 5. Calificaciones: 1

No hay calificaciones! Se la primera persona.

Compartir: