Publicada Ley de Delitos Económicos

Con fecha 17 de agosto de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.595, Ley de delitos económicos.

Objetivo

La presente ley tiene como propósito central, prevenir la comisión de delitos económicos a través de imposición de mayores exigencias a las personas jurídicas y sus sistemas de cumplimiento interno, así como a los directivos y gerentes de las empresas. De esta forma, si las empresas adoptan adecuadamente las exigencias de la norma, se debería reducir significativamente el número de infracciones de este tipo.

Combatir la impunidad económica, se convierte entonces en el objetivo clave de la nueva legislación, que introduce un tratamiento distinto de la criminalidad económica en comparación con la criminalidad común, reconociendo los daños sociales significativamente mayores que puede provocar la criminalidad económica. De esta manera, se pretende abordar el rechazo social que generan los delitos de naturaleza económica y su impacto en el orden público económico.

Cabe destacar, que la promulgación de esta ley constituye uno de los avances y cambios más importantes al Sistema Penal, valorando de un modo distinto este tipo de delitos por las consecuencias sociales que provoca.

Contenido

En términos generales, el texto legal armoniza una serie de normas destinadas a proteger el orden económico. Para ello, regula un completo catálogo de delitos económicos y ambientales, estableciendo categorías de delitos, para calificarlos como “delitos económicos” y hacer aplicable el estatuto diferenciado de penas y otros efectos.

Asimismo, establece un sistema especial de determinación de la pena, de sustitución de penas, de determinación y cuantía de la multa y de inhabilitaciones especiales. En este sentido, actualiza algunos delitos y crea otros nuevos.

Categorías de delitos económicos

La ley contra delitos económicos (conocidos como “delitos de cuello y corbata”), crea cuatro categorías de delitos para determinar si estos deben o no ser considerados económicos; de esta forma se establece si se debe o no hacer aplicable el sistema de penas que la ley propone.

Se establece que determinados delitos deberán ser siempre considerados económicos (1ª categoría), de acuerdo a su naturaleza, mientras otros tendrán esa calidad cuando sean realizados por determinadas personas bajo ciertas condiciones.

En caso de ser un delito considerado económico por esta ley, se deberá aplicar un estatuto especial de agravantes y atenuantes como la determinación de la multa y sustitución de penas.

En este sentido, cada categoría de delito tiene un listado exhaustivo de figuras penales:

Delitos de primera categoría
En la primera categoría los delitos siempre serán económicos.
Ejemplos de delitos de 1ª categoría: Delitos contra el Mercado de Valores, Delitos bancarios.

Delitos de segunda categoría
Los delitos de segunda categoría son ilícitos considerados “económicos”, cuando sean sometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando se cometieran en beneficio de la misma.
Ejemplos de delitos de 2ª categoría: Delitos tributarios, Delitos contra el medio ambiente.

Delitos de tercera categoría
Los delitos de tercera categoría son considerados económicos, cuando son cometidos por un funcionario público, siempre que hubiese intervenido en él alguien en ejercicio de un cargo, función o posición de una empresa o en beneficio de la misma.
Ejemplos de delitos de 3ª categoría: Malversación de caudales públicos, Cohecho.

Delitos de cuarta categoría
Los delitos de cuarta categoría son los delitos de lavado de activos y receptación cuando tengan como base algún delito considerado económico.

Otras disposiciones

Entre otras normas, la legislación establece multas más altas, penas efectivas y la inhabilitación de los condenados para trabajar en servicios del Estado.

La ley también regula las circunstancias atenuantes, agravantes y muy calificadas de un delito económico; así como las penas sustitutivas de los delitos económicos.

Modificaciones

La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:

– Código Penal
– Código Procesal Penal
– Ley N° 20.393, Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica
– Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas
– Ley N° 18.045, de Mercado de Valores
– Decreto Ley N° 3.500, Establece Nuevo Sistema de Pensiones
– Ley N° 20.712, Aprueba la ley que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales
– Ley N° 17.322, Sobre Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social
– Ley N° 19.913, Crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos
– Ley N° 20.417, Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente
– Ley N° 20.009, que Establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude
– DFL N° 1, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973

Vigencia

El artículo 60 de la ley en análisis, dispone como regla general que sus disposiciones entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.

Por su parte, el mismo precepto establece las siguientes excepciones:

1. Las modificaciones que el artículo 50 de la presente ley introduce en la ley N° 20.393, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, entrarán en vigor el primer día del decimotercer mes siguiente al de su publicación.

2.° Las modificaciones que los números 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 48 de la presente ley introducen en el Código Penal entrarán en vigor el día siguiente a la fecha prevista por el artículo primero transitorio de la ley N° 21.563, que Moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas, si dicha fecha fuere posterior al día de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En caso contrario, comenzarán a regir el día de su publicación en el Diario Oficial.

Calificación de contenido

Presiona las estrellas para calificar!

Resultado 5 / 5. Calificaciones: 2

No hay calificaciones! Se la primera persona.

Compartir: