Publicada ley que interpreta normas sobre remuneraciones y derechos de asistentes de la educación

Con fecha 8 de julio de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.583, que Interpreta el artículo cuadragésimo segundo transitorio de la Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, con el objeto de proteger los ingresos de los trabajadores que indica traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública

Antecedentes

La Ley N° 21.040 de 2017, que Crea el Sistema de Educación Pública, vino a cambiar la concepción de la educación pública en nuestro país, que desde la dictadura había sido entregada a los municipios, a través de las Corporaciones de Educación. Para llevar a cabo los principios que establece la ley de Nueva Educación Pública, se crearon los Servicios Locales de Educación (SLEP), quienes tienen hoy la tarea de administrar los establecimientos educacionales.

La ley 21.040, regula en sus artículos transitorios, lo que ocurrirá con las remuneraciones de los Asistentes de la Educación, que dejarán de regirse por el Código del Trabajo, una vez que sean traspasados al SLEP respectivo, volviéndose funcionarios públicos, sujetos a la Ley 21.109 Estatuto de Asistentes de la Educación.

En este orden de ideas, el inciso primero del artículo 42° Transitorio de la Ley N° 21.040, referido a la protección de derechos del personal, dispone que el traspaso en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado.

Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso.

Por otra parte, el inciso tercero del precepto citado, establece que como consecuencia del traspaso a los Servicios Locales, ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos.

Contenido

La nueva norma dispone que los trabajadores asistentes de la educación, al momento de ser traspasados a los establecimientos educacionales de los Servicios Locales de Educación Pública, mantendrán todas y cada una de las asignaciones que recibían, siempre que se hayan pactado, al menos, con seis meses de antelación al traspaso.

Asimismo se dispone que, en los contratos individuales de quienes se desempeñaban en establecimientos educacionales administrados por una corporación de educación municipal se tendrán por incorporadas todas las cláusulas de los instrumentos colectivos de trabajo vigentes seis meses antes del traspaso a los Servicios Locales de Educación Pública.

Calificación de contenido

Presiona las estrellas para calificar!

Resultado 0 / 5. Calificaciones: 0

No hay calificaciones! Se la primera persona.

Compartir: