Publicada ley que dispone exención del IVA a los servicios sanitarios rurales

Con fecha 17 de julio de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.581, que Exime del Impuesto al Valor Agregado a los servicios sanitarios rurales a que se refiere la ley N° 20.998.

Antecedentes

Desde hace sesenta años las zonas rurales de Chile se han abastecido de agua potable a través del Plan Básico de Saneamiento Rural. Hoy, ese programa sigue vigente con más de dos mil sistemas de agua potable rural (APR). Estos sistemas son administrados, mantenidos y operados por la propia comunidad, la que se organiza, por lo general, a través de Comités o Cooperativas, con asesoría y asistencia del Estado.

En cuanto a su tratamiento tributario, los APR han estado expuestos a cambios legislativos que han generado incertezas sobre su tratamiento tributario.

Los servicios sanitarios rurales, que hoy ascienden a 2300 y benefician a tres millones de usuarios, nunca pagaron impuestos hasta el 2011 que los gravó. Luego una interpretación del Servicio de Impuestos Internos los deja exentos, posteriormente hubo un nuevo cambio de criterio.

La entrada en vigencia de la ley Nº 21.420 del año 2022, que reduce o elimina exenciones tributarias que indica, develó la necesidad de impulsar un cambio normativo para establecer un régimen diferenciado respecto de las actividades de los Comité de APR.

Objetivo

El propósito de la norma radica en aclarar el tratamiento tributario de los APR; eximiendo a estos operadores del pago del IVA, con la condición de que estén inscritos en el registro respectivo.

En este sentido, se establece un tratamiento tributario especial para los servicios prestados por agua potable rural (APR), en virtud de la importante labor que cumplen. Estas organizaciones no solo realizan el servicio de suministro de servicios sanitarios a hogares, sino también a organizaciones municipales, colegios y servicios de urgencia, como el Cuerpo de Bomberos.

Contenido

En concreto, el texto legal dispone que los operadores de los servicios sanitarios rurales que presten servicios a sus asociados, cooperados o socios, no se encontrarán gravados con Impuesto al Valor Agregado.

Para estos efectos, los nuevos operadores deberán encontrarse inscritos o incorporados en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales al último día del mes anterior en que comience a prestar los servicios señalados.

A aquellos operadores que ya se encuentren prestando dichos servicios se les aplicará este tratamiento tributario desde el mes siguiente a aquél en que se incorporen al Registro.

Tampoco se encontrarán gravados con IVA los servicios sanitarios rurales prestados entre operadores o asociaciones de operadores, siempre que estos respondan exclusivamente a garantizar la continuidad del servicio.

Otras disposiciones

La nueva regulación indica que también se encontrarán exentas del IVA las prestaciones de servicios sanitarios rurales o la venta de agua potable realizadas al Cuerpo de Bomberos o sus compañías. Igualmente, a los establecimientos educacionales municipales de educación prebásica, básica y media, reconocidos por el Ministerio de Educación, y a los bienes raíces municipales.

Asimismo, durante el mes de enero de cada año, el ministerio deberá informar al Servicio de Impuestos Internos el listado de operadores incorporados en el Registro de operadores de servicios sanitarios rurales, inscritos al 31 de diciembre del año anterior.

Las operaciones realizadas por los operadores de servicios sanitarios rurales distintas a las señaladas en el presente artículo se regirán por las reglas generales del Impuesto al Valor Agregado, atendiendo a su naturaleza.

Modificaciones

La norma en comento modifica la Ley N° 20.998, que Regula los Servicios Sanitarios Surales.

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