Publicada ley que dispone sanciones por daños en transporte público

Con fecha 5 de agosto de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.587, que Sanciona los daños en los medios de transporte público de pasajeros y en los bienes e infraestructura asociada a dicha actividad.

Objetivo

La presente normativa, tiene por finalidad castigar penalmente los atentados a medios de transporte público de pasajeros, se encuentren o no en circulación, al igual que a quienes marquen con mensajes, firmas, rayados, u otras figuras o expresiones a medios de transporte público de pasajeros o en bienes o infraestructura asociada a dicha actividad.

La justificación de mayores sanciones se fundamenta en que las ciudades, el acceso a las oportunidades laborales, a los lugares de residencia y a los espacios donde se ofrecen muchos de los servicios esenciales para el desarrollo de la vida cotidiana dependen de las condiciones de transporte. En este orden de ideas, cualquier problema que afecte su acceso y funcionamiento, impacta negativamente en la población.

Es necesario destacar, que los medios de transporte cumplen un «rol social», pues permiten a las personas la realización de los desplazamientos cotidianos para desarrollar sus actividades diarias laborales, escolares, estudiantiles y sociales. El daño a los buses o medios de transporte significa que al día siguiente estos no pueden operar con normalidad, lo que afecta directamente a los usuarios.

Contenido

En términos generales, la presente normativa sanciona con mayor gravedad los atentados a los medios de transporte público de pasajeros particularmente los buses, sus elementos auxiliares o accesorios y los daños a la infraestructura asociada, tales como paraderos, terminales, luminaria, elementos de las vías, cámaras u otras tecnologías, cuya destrucción perjudica la movilidad de las personas.

En específico, la norma sanciona a quien atente contra un vehículo motorizado, esté en circulación o no, apedreándolo o arrojándole otros objetos contundentes o inflamables o por cualquier otro medio semejante. En ese caso, la persona será castigada con pena de presidio menor en su grado mínimo.

Cabe señalar, que si a consecuencias del atentado se causare la muerte o se lesionare a alguna persona, se aplicarán las penas señaladas al delito de que se trate, aumentadas en un grado.

Por otra parte, la ley establece que serán castigados con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, a quienes causen daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales, entre otros, a medios de transporte público de pasajeros o en bienes o infraestructura asociada a dicha actividad.

Modificaciones

La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:

– DFL N° 1, Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito
– Código Penal

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