Publicada ley que agiliza la suplencia de directores ejecutivos de los Servicios Locales de Educación Pública

Con fecha 19 de enero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.653, que Modifica la ley N° 21.040 en materia de suplencia de los Directores Ejecutivos de los Servicios Locales de Educación Pública.

Antecedentes

Actualmente, y en relación con la ley N°19.882, la ley N°21.040 contempla supuestos para la remoción del Director Ejecutivo de un Servicio Local; sin embargo, no contempla un mecanismo para que la autoridad administrativa pueda nombrar un Director Ejecutivo suplente, en situaciones de crisis, que permita asegurar la continuidad en la entrega del servicio educacional.

Por otro lado, señala la misma historia de la ley, la figura del Administrador Provisional contemplada en la ley N° 20.529 no resulta idónea para reemplazar al Director Ejecutivo de un Servicio Local en situaciones críticas, ya que genera el desplazamiento de todo el sostenedor, lo que hace insostenible su uso para hacerse cargo del nivel central o de administración.

En este contexto, se presenta un proyecto iniciado en mensaje por el Presidente Gabriel Boric, que busca responder adecuadamente a estas situaciones por parte del Ministerio de Educación.

Objetivo

La finalidad de la norma radica en contar con una herramienta que permita dar gobernabilidad a los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), muchos de los cuales se encuentran cuestionados y sus funcionarios están siendo sumariados.

En este orden de ideas, la nueva regulación busca generar un mecanismo legal adecuado para responder a situaciones críticas, con el propósito de asegurar la continuidad en la entrega del servicio educacional por parte de los servicios locales de educación.

Contenido

El nuevo cuerpo legal faculta al Director de Educación Pública a nombrar, excepcionalmente, un Director(a) Ejecutivo de Servicio Local suplente cuando el cargo se encuentre vacante o que, por cualquier circunstancia, no esté siendo desempeñado por su titular nombrado por el Sistema de Alta Dirección Pública, por al menos 20 días corridos.

Causales que hacen procedente el nombramiento excepcional

Este nombramiento procederá cuando se verifique alguna de las siguientes causales:

a) La existencia de un riesgo de afectación de la continuidad del servicio educativo;
b) Informes de la Contraloría General de la República, cuyas observaciones deban ser resueltas en breve plazo;
c) La inexistencia de suficientes cargos afectos de Alta Dirección Pública en el Servicio Local de Educación.

Por otra parte, la persona que ejerza la suplencia deberá cumplir con los requisitos legales y el perfil para el ejercicio del cargo según el informe de la Dirección Nacional del Servicio Civil.

Finalmente, la ley precisa que el Director(a) Ejecutivo suplente sólo se mantendrá en funciones por un período de tiempo acotado, como máximo, un año en el cargo, hasta que reasuma en sus funciones el Director titular o asuma un nuevo Director Ejecutivo, elegido por el Sistema de Alta Dirección Pública, según corresponda.

Modificaciones

La norma en comento incorpora un nuevo artículo 24 bis a Ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.

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