Nueva normativa sobre usurpaciones ya es ley

Con fecha 24 de noviembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.633, que Regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución.

Antecedentes

Las usurpaciones que están ocurriendo en nuestro país, configuran una práctica muy grave. A diferencia de los asentamientos irregulares espontáneos, que son consecuencia de la extrema necesidad, el caso de las usurpaciones se enfoca en aquellos grupos organizados que buscan lucrar ilícitamente, usurpando terreno ajeno y estafando a los compradores, quienes por esta transacción no se hacen dueños del predio.

Esta clase de usurpación es aquella práctica por la cual una persona o un grupo de personas ocupa un predio ajeno, sea estatal o privado, con la finalidad de comercializarlo, creando lotes irregulares que luego son vendidos a un costo menor del que tendrían en condiciones normales. Esta modalidad es extendida en grandes ciudades latinoamericanas, tales como Bogotá, Ciudad de México y varias de las metrópolis más importantes de Brasil, aumentando la informalidad habitacional y sirviendo de fuente de financiamiento para organizaciones criminales.

Cabe destacar, que el delito de usurpación tiene muy poca aplicación, ya sea porque es difícil dar por establecida la existencia del delito y la participación criminal, como porque, en los casos en que eventualmente se llega a dar por configurado, las penas que trae aparejado son mínimas. En la práctica, entonces, las ocupaciones, violentas o no, no tienen sanción alguna y las víctimas sienten impotencia frente a la reiterada impunidad.

En nuestro ordenamiento jurídico, este tipo de delitos están tratados en el Libro II, conjuntamente con los delitos contra la propiedad, en los artículos 432 a 488 del Código Penal. En estos preceptos se establecen sólo penas de multas y están entre las más bajas de dicha normativa: de 6 a 20 Unidades Tributarias Mensuales según se ejerza con o sin violencia.

La usurpación, al estar sancionada como una falta, implica un problema práctico de mayor importancia; para el desalojo de los infractores, Carabineros tiene que atender a lo establecido en el artículo 124 del Código Procesal Penal. Esto es, cuando el ilícito es una falta o un delito que la ley no sanciona con penas privativas ni restrictivas de libertad, no se pueden ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, con excepción de la citación. En consecuencia, las policías no pueden detener en los operativos, como textualmente afirma la Orden Judicial de desalojo.

En este escenario, se ingresa un proyecto de ley, con el fin de entregar aplicación práctica a una norma que por su diseño ha resultado inocua respecto de un problema que ha evolucionado y agravado su peligrosidad.

Objetivo

La presente ley tiene por objeto disuadir la comisión de las usurpaciones, o castigar eficazmente en su defecto; otorgándoles el carácter de delito, quitando límite a la flagrancia y estableciendo una nueva vía sancionatoria para la modalidad no violenta.

Asimismo, se busca facilitar la posibilidad de detener a los ocupantes ilegítimos, evitando el escalamiento del ilícito en conductas más nocivas y peligrosas para la sociedad.

Contenido

En términos generales, la ley regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución.

En este orden de ideas, el texto fija sanciones más estrictas al delito de usurpación de propiedades, modificando el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliando el período de flagrancia y facilitando la detención de los ocupantes: se entregan herramientas efectivas a las policías al establecer que las usurpaciones siempre serán delito y que Carabineros podrá desalojar y detener, incluyendo el caso usurpaciones no violentas.

El nuevo texto legal sanciona con presidio, toda hipótesis de usurpación u ocupaciones, extendiendo el período de flagrancia tratándose de este delito. Asimismo, permite, tanto durante la investigación del delito como al presentarse demanda civil, la restitución anticipada del inmueble ocupado.

Adicionalmente, autoriza la aplicación de técnicas especiales de investigación en la persecución de las usurpaciones. Igualmente, castiga con penas de presidio la celebración con engaño de compraventas o arrendamientos de sitio ocupado ilegalmente. Incorpora restricciones en las normas para regularizar la pequeña propiedad raíz, mientras exista juicio pendiente por usurpación.

Junto con ello, modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para sancionar al ocupante ilegal que pretenda transferir el dominio de lotes de terrenos tomados.

Disposición Transitoria

El Artículo transitorio de la normativa, señala que no podrá ser detenida conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal la persona que estuviere imputada por alguno de los delitos descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente al 1 de marzo de 2024.

Entre la fecha de publicación de la presente ley y el 1 de marzo de 2024 regirá el Catastro Nacional de Campamentos vigente, para los efectos de lo dispuesto precedentemente.

Modificaciones

La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:

– Código Penal
– Código Procesal Penal
– DFL N° 458, Aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones
– Decreto Ley N° 2.695, Fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella

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