Nueva ley simplifica trámites para la construcción de embalses agrícolas

Con fecha 9 de agosto de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.759, que Modifica el Código de Aguas con el objeto de facilitar la construcción de tranques de uso agrícola.

Antecedentes

La crisis hídrica, agravada por los efectos del cambio climático, ha generado un impacto profundo en todo el territorio nacional. La escasez de agua ha deteriorado la calidad de vida de numerosos habitantes, especialmente en zonas rurales donde, además, persisten problemas de conectividad y otras dificultades vinculadas a la provisión de servicios básicos esenciales para el desarrollo de la vida cotidiana.

De acuerdo con información del World Resources Institute, Chile se ubica entre los 18 países con mayor estrés hídrico, con una puntuación de 3,98, en un ranking encabezado por Qatar, cuyo índice alcanza 4,97. En este contexto, la sequía ha desencadenado consecuencias que trascienden las proyecciones sobre la disponibilidad de agua para consumo humano e impactan también en el desempeño de sectores productivos clave para la economía nacional y de alta contribución al empleo, particularmente el sector agrícola.

En esa línea, las obras de acumulación de agua se posicionan como una opción factible y razonable para enfrentar el déficit en el sector agrícola, considerando la construcción de obras de menor tamaño y no solo de grandes embalses, que contemplan una ingeniería de mayor complejidad y un impacto ambiental relevante que debe someterse a fiscalización.

Sin perjuicio de ello, la normativa vigente contiene exigencias que no facilitan la construcción de tranques agrícolas, salvo aquellos de pequeñas dimensiones con un alcance que difícilmente podría contribuir de manera significativa a una comunidad o superficie.

La construcción de tranques para uso agrícola presenta varias dificultades procedimentales, que ocasionan un retraso significativo en la realización de las diligencias requeridas para concretar la implementación de obras de almacenamiento de agua como son los tranques de uso agrícola, lo que no contribuye a la situación del rubro, sobre todo en las actuales circunstancias de la crisis hídrica que afecta al país.

Objetivo

En virtud de lo expuesto, se torna imperativo establecer un procedimiento especial aplicable a este tipo de obras, cuyo objetivo principal será agilizar y simplificar los trámites actualmente exigidos por la legislación vigente, con foco en la realidad de localidades rurales y las necesidades hídricas de su población.

En este contexto, la nueva normativa se perfila como una herramienta estratégica para enfrentar de manera integral la escasez hídrica, optimizar el uso y la gestión del recurso, e impulsar la resiliencia de los sistemas productivos. Su implementación contribuirá a una planificación más eficiente de las inversiones, a la incorporación de tecnologías de riego y monitoreo, y al fortalecimiento de la infraestructura hídrica con criterios de sustentabilidad. De este modo, se favorecerá la continuidad y competitividad de la actividad agrícola a nivel nacional, con especial énfasis en las zonas rurales y de alta producción, promoviendo el desarrollo local, la seguridad hídrica y la mejora de la calidad de vida de las comunidades.

Contenido

El nuevo texto legal establece que requerirán la aprobación del Director General de Aguas, los embalses que se construyan en un cauce natural, cuya capacidad sea superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de cinco metros de altura, al igual que los embalses que se construyan fuera de un cauce natural, cuya capacidad sea superior a ciento cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de siete metros de altura.

Con la nueva redacción, las obras menores quedan exentas de realizar dicha gestión y, en consecuencia, no deberán someterse a los procesos complejos que anteriormente limitaban su ejecución. Ello obedece a que se eleva el umbral de capacidad de las infraestructuras que no requieren la aprobación del Director General de Aguas.

Por otra parte, la ley establece que propietario o administrador de una obra que se encuentre fuera de cauce, con una capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de cinco metros de altura y que esté exceptuada de contar con la aprobación del Director General de Aguas, deberá informar mediante declaración jurada a la Dirección General de Aguas previo a comenzar la construcción.

Dentro del plazo de seis meses, se deberá remitir a dicha Dirección, copia de los proyectos definitivos para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas.

Modificaciones

La presente normativa modifica el artículo 294 del Código de Aguas.

Vigencia

El artículo transitorio de la ley dispone que entrará en vigencia el primer día hábil del séptimo mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial (2 de marzo de 2026).

En el mismo plazo deberá actualizarse el decreto supremo N° 50, de 2015, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba reglamento a que se refiere el artículo 295, inciso segundo, del Código de Aguas, estableciendo las condiciones técnicas que deberán cumplirse en el proyecto, construcción y operación de las obras hidráulicas identificadas en el artículo 294 del referido texto legal.

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