Con fecha 30 de mayo de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.671, que Modifica el Código de Aguas para agilizar la entrada en vigencia de los decretos de declaración de Zona de Escasez Hídrica e incorporar a las obras estatales de desarrollo del recurso.
Antecedentes
En materia hídrica, los efectos del cambio climático se hacen presentes de diversos modos en el territorio nacional, incluyendo, entre otros, la sequía. En la actualidad, el Código de Aguas regula la situación de escasez hídrica en sus artículos 314 y 315, los que sufrieron una importante reforma el año 2022, por medio de la ley N° 21.435, que modificó el mencionado Código en diversas materias. Uno de estos cambios dice relación con el hecho de que, previo a la reforma, el artículo 314 regulaba más bien hechos excepcionales de sequía, mas no aquellas situaciones de sequías recurrentes o procesos de desertificación. El actual texto se enfoca en la gravedad de los efectos de la sequía, entregando instrumentos para reducir al mínimo los daños generales derivados de ésta. Sin embargo, dichos instrumentos sólo pueden activarse una vez que entre en efecto la declaración de zona de escasez hídrica que se regula en el referido artículo.
Cabe señalar, que la declaratoria de una zona de escasez hídrica, es un instrumento que posee actualmente el Presidente de la República, a petición y con informe de la Dirección General de Aguas, para proveer de determinadas herramientas y potestades públicas a la mencionada Dirección. Lo anterior, con el objetivo de reducir al mínimo los daños derivados de una sequía severa, garantizando que el uso del agua sea destinado para el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia, de conformidad con lo señalado en el mismo artículo 314 y en el artículo 5° bis del Código.
Desde el año 2008 a la fecha, se han dictado 233 decretos de declaración de zona de escasez hídrica en el país.
Objetivo
El nuevo cuerpo legal busca subsanar algunas de las deficiencias y vacíos procedimentales identificados a propósito de la aplicación de los decretos de declaración de zona de escasez hídrica, para hacer frente a los efectos del cambio climático y los prolongados periodos de sequía.
Contenido
La norma modifica el Código de Aguas en dos aspectos principales:
1. Agiliza la declaración y entrada en vigor de los decretos de declaración de zona de escasez hídrica regulados en el artículo 314 del Código de Aguas.
Esta modificación busca garantizar que los referidos decretos puedan generar sus efectos jurídicos de manera inmediata una vez dictados, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República.
2. Incorpora a las obras estatales de desarrollo del recurso hídrico en tales decretos de declaración de escasez hídrica, a fin de que también les sean aplicables las medidas contenidas en ellos.
De esta manera, quienes administren este tipo de obras también deberán dar cumplimiento a las medidas contenidas en los referidos decretos, otorgándole a su vez a la Dirección General de Aguas la facultad de redistribuir directamente las aguas contenidas en ellas cuando existan situaciones de sequía severa debidamente declaradas.
Modificaciones
La presente normativa modifica el artículo 314 del Código de Aguas.