Con fecha 23 de abril de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.740, que Modifica el Código de Aguas en lo relativo al procedimiento de fiscalización y vigilancia por parte de la Dirección General de Aguas.
Antecedentes
El agua es fundamental para la vida, debido a que cumple diversas funciones, tanto de subsistencia humana, que incluye el uso para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, como en términos ecosistémicos y productivos, más aún en el escenario de prolongada sequía y cambio climático que afecta a nuestro país.
Debido a la importancia de las funciones que cumple el agua, nuestro ordenamiento jurídico le otorga una protección legal especial, principalmente a través del Código de Aguas. Una mejor gobernanza y administración del agua, con el objeto de garantizar su acceso y disponibilidad, exige una evaluación permanente tanto de nuestra institucionalidad, como de las políticas públicas y atribuciones relacionadas con los recursos hídricos.
Dentro del conjunto de atribuciones y funciones relacionadas a la gobernanza del agua, se encuentran aquellas radicadas, por ley, en la Dirección General de Aguas, servicio público dependiente del Ministerio de Obras Públicas, siendo la fiscalización y vigilancia de las aguas y disposiciones contenidas en el mencionado Código, una de sus atribuciones más relevantes.
Objetivo
El nuevo cuerpo legal, tiene por finalidad perfeccionar los procedimientos de fiscalización que actualmente existen en materia hídrica, en el sentido de entregar nuevas herramientas legales a la Dirección General de Aguas para el cumplimiento de dichas tareas, modernizando y fortaleciendo los procedimientos de fiscalización, en particular introduciendo en el Código de Aguas un procedimiento simplificado para un conjunto de tramitaciones específicas.
Contenido
En términos generales, la ley se enfoca en el control de las infracciones normativas al Código de Aguas, introduciendo un procedimiento administrativo sancionatorio simplificado, el que se aplicará a determinadas infracciones que, debido a su cuantía, excepcionalidad o alcance, requieren de un procedimiento más ágil y eficiente.
Notificaciones
La normativa persigue disminuir los tiempos de tramitación e incorporar elementos disuasivos más eficaces. Para esto, se pretenden adecuar los mecanismos de notificación para los procedimientos administrativos del citado Código.
En este orden de ideas, las notificaciones que la Dirección General de Aguas deba realizar en cualquiera de sus procedimientos administrativos se practicarán personalmente o a través de medios electrónicos, conforme con lo previsto en el artículo 46 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; todo esto con el fin de adecuar los procedimientos del Servicio a los lineamientos de la transformación digital del Estado.
Asimismo, se modifica el código en comento, con el fin de perfeccionar los medios de notificación al presunto infractor cuando en el acta de inspección constaren hechos que se estimen constitutivos de infracción.
Nuevas medidas de fiscalización
En cuanto a las medidas de fiscalización, se establece un procedimiento simplificado de fiscalización, aplicable a determinadas infracciones que, debido a su cuantía, excepcionalidad o alcance, requieren de un procedimiento más ágil y eficiente. Aquí se encuentran los procedimientos asociados a multas de baja cuantía; áreas con escasez hídrica declarada y vigente; zonas de prohibición para la explotación de aguas subterráneas; y las infracciones que no requieren de inspección en terreno.
Etapas del procedimiento simplificado
El texto regula las etapas del procedimiento simplificado señalando que se iniciará con un acta de inspección que, junto con la formulación de cargos, señalará expresamente la aplicación de este procedimiento.
Posteriormente, el presunto infractor tendrá el plazo de ocho días hábiles, contado desde la notificación, para presentar sus descargos por escrito. En este acto el presunto infractor deberá acompañar todos los medios probatorios que sirvan de comprobante de su defensa.
Vencido el plazo indicado precedentemente, se procederá a elaborar el informe técnico. El plazo para ello será de treinta días, si no se presentaron descargos o de cuarenta y cinco días, si es que se presentaron. Este informe servirá de antecedente para dictar la resolución que resuelva el procedimiento aplicando la sanción, cuando corresponda.
Finalmente, el Director General de Aguas, por medio de una resolución fundada, resolverá este expediente, y le pondrá término, en el plazo no superior a sesenta días hábiles contado desde que el expediente esté en condiciones de ser resuelto.
Recursos
Cabe destacar que, en contra de la resolución de término del procedimiento sólo procederán los recursos de reconsideración y reclamación dispuestos en los artículos 136 y 137.
Para estos efectos, el plazo para interponer el recurso de reconsideración será de quince días hábiles contado desde la notificación de la resolución de término. La interposición de estos recursos no suspenderá el cumplimiento de lo señalado en la resolución, sin perjuicio de que la Corte de Apelaciones respectiva pueda ordenar lo contrario en el caso del recurso de reclamación.
Modificaciones
La presente ley introduce diversas reformas al Código de Aguas.