Con fecha 26 de agosto de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.693, que Modifica diversos cuerpos legales, para perfeccionar el Sistema Electoral y realizar las Elecciones Municipales y Regionales del año 2024 en dos días.
Antecedentes
Las elecciones municipales y regionales de octubre del año 2024 enfrentan nuevos desafíos: por primera vez desde el retorno a la democracia, se efectuará una elección con voto obligatorio en que, simultáneamente, participarán candidaturas de cuatro cargos de representación popular: gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales.
Además, debe considerarse la incorporación de nuevos cargos públicos designados por elección popular: consejeros regionales y gobernadores regionales.
Cabe señalar que, según los datos del Servicio Electoral, se estima que el restablecimiento del voto obligatorio podría duplicar el número de electores que se presenten a sufragar en comparación con las últimas elecciones de 4 votos, celebradas en mayo del año 2021.
Según los cálculos realizados por el SERVEL, cada mesa necesitará de 14 horas 10 minutos para atender a todos los electores (considerando una forma de trabajo continua, fluida y sin pausas), por lo que para las elecciones de octubre del año en curso no son suficientes las nueve horas que, en promedio, funciona una mesa receptora de sufragios en un día de elección o plebiscito.
Objetivo
Considerando el contexto antes indicado, y con el fin de evitar situaciones de colapso en el sistema, es publicada la presente ley, que propone extender las elecciones municipales y regionales en dos días para el año 2024.
Asimismo, para que las elecciones de octubre se realicen de la mejor manera posible, se hace necesario perfeccionar el sistema electoral, de manera de facilitar las condiciones en que la ciudadanía ejercerá su derecho a sufragio.
Contenido
Como idea central del nuevo texto legal, se establece que las elecciones municipales y regionales del año 2024 serán obligatorias, y se efectuarán el último sábado y domingo del mes de octubre (26 y 27 de octubre). Esto implica que electores y electoras pueden elegir acudir a las urnas en una de las dos fechas propuestas (no ambos días).
Las electoras y electores que no sufraguen serán sancionados con una multa a beneficio municipal de 0,5 unidades tributarias mensuales ($32.950). Esta sanción no se aplicará a quienes el día de la elección, se encuentren enfermos, ausentes del país o en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación, o no hubiesen podido cumplir con su obligación por otro impedimento grave debidamente acreditado ante el juez de policía local competente, quien apreciará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
Por otra parte, ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo que impida votar a los electores y en aquellas actividades que deban necesariamente realizarse el día en que se celebrare una elección o plebiscito, los trabajadores podrán ausentarse durante tres horas, con el objeto de que puedan sufragar o excusarse según corresponda, sin descuento de sus remuneraciones.
Regulación de las redes sociales y plataformas digitales como propaganda electoral
El cuerpo legal incorpora dentro de la definición de la propaganda electoral a las redes sociales y plataformas digitales, extendiéndoles el deber de no discriminar en el cobro de tarifas entre las distintas candidaturas o proposiciones. Asimismo, se establece el deber de remitir al Servicio Electoral los contratos que se hayan suscrito con dichas redes o plataformas.
Cabe destacar que la propaganda electoral se inicia este miércoles 28 de agosto.
Vocales de mesa
La normativa cambia el proceso de designación de vocales, modificando el cómputo del periodo en que los electores deben ejercer dicha función: será norma permanente que los vocales designados deberán ejercer su labor en dos procesos electorales generales consecutivos, (incluidas las segundas vueltas), ya sea que se trate de las elecciones presidenciales, parlamentarias, municipales y/o regionales, o de plebiscitos.
En este orden de ideas, puede concluirse que solo los vocales que ejercieron esta labor en el plebiscito 2023, podrán repetirse nuevamente para la elección de octubre próximo.
El bono para las personas que ejerzan las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios de 0,75 UF ($28.284), se pagará por cada día en que efectivamente ejerzan la función de vocal.
Reglas especiales
En relación al proceso de sellado y custodia de las urnas y de los útiles electorales en los locales de votación, tras el cierre de la jornada del día sábado, se dispone que las urnas electorales serán selladas y reabiertas al día siguiente por los vocales de mesas, sin perjuicio de que podrán estar presentes los apoderados acreditados ante la mesa de votación.
Las urnas y los útiles electorales, desde la noche del día sábado hasta la mañana del día domingo, permanecerán en un lugar de custodia con sellos especiales, de acuerdo a las normas que dicte el Servicio Electoral. Asimismo, los lugares de custodia permanecerán cerrados de puertas y ventanas con sellos especiales, de acuerdo con las normas que dicte el Servicio Electoral.
El delegado de la Junta Electoral o la persona que éste designe mantendrá un registro de quienes se encuentren en el lugar de votación durante la noche del sábado y la mañana del domingo. En todo caso, además del delegado o la persona que éste designe, durante dicho periodo sólo estarán autorizados para permanecer en el local de votación personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, personal de enlace del Servicio Electoral y los apoderados generales. En el caso de los apoderados generales que permanezcan durante la noche del sábado y la mañana del domingo en los locales de votación, estos en ningún caso podrán entrar al lugar en que se guarden las urnas y los útiles electorales.
Feriado
La aplicación del feriado electoral contenida en el número 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, así como lo establecido en el artículo 180 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, será aplicable sólo para el día domingo.
Modificaciones
La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:
– DFL N° 2, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios
– DFL N° 2, Fija el texto refundido de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
– DFL N° 3, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral
– DFL 1-19.175, Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional