Nueva normativa reglamenta la explotación de recursos bentónicos

Con fecha 7 de febrero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.651, que Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura en el ámbito de los recursos bentónicos.

Antecedentes

Chile goza de una dotación privilegiada de recursos naturales que deben ser usados de manera responsable, a fin de promover un desarrollo sustentable en el largo plazo; específicamente nuestro mar, que proporciona grandes recursos productivos.

No obstante, cada vez que se habla de abundancia de recursos marinos, ésta se asocia a los diferentes tipos de peces, excluyéndose la amplia gama de recursos hidrobiológicos que pueblan el océano, en especial, aquéllos que se encuentran más cerca del borde costero, en particular, en lo que se denomina el “fondo marino”.

La importancia económica y social que tienen estos recursos para los pescadores artesanales, radica en gran parte en que, al ser dichos pescadores y sus organizaciones los únicos agentes extractores y, considerando que las zonas costeras son las más productivas dentro del medio ambiente marino, dicha actividad constituye una importante fuente de ingresos y proporcionan el sustento de vida a miles de familia.

Objetivo

El nuevo texto legal tiene por objeto establecer, en el ámbito pesquero, una regulación del sector bentónico diferenciada del de peces, entendiendo por bentónicos, aquellos recursos que realizan parte preponderante de su ciclo vital en asociación directa con un sustrato marino, entre los que destacan erizos, locos, machas, lapas, navajuelas, almejas, huepos, julianas, taquillas, pulpos, jaibas y, del grupo de algas, huiro negro, huiro palo, huiro flotador, cochayuyo, pelillo, lugas, etc., los que son destinados en su gran mayoría a la exportación que, por las características del régimen de administración al que están afectos, son extraídos por la pesca artesanal, generando importantes ingresos para ese sector.

Contenido

En términos generales, la ley establece conceptos que dan cuenta de las particularidades de la actividad extractiva respecto de recursos bentónicos. En este sentido, se define “Recurso bentónico”, como aquél que realiza parte preponderante del ciclo vital con asociación directa a un sustrato o fondo marino, que pertenece a grupos de urocordados, invertebrados o algas.

Asimismo, se redefine el concepto de “Acción de manejo”, la intervención dirigida a generar, incrementar y/o mantener directa o indirectamente la productividad de las especies principales del plan de manejo. Cada acción de manejo deberá ser justificada técnicamente y procurará la sustentabilidad de las especies hidrobiológicas presentes en el área y del ecosistema. Su ejecución no debe presentar conflictos con las disposiciones vigentes, y deberá ser autorizada mediante resolución fundada, cuando corresponda.

Por otra parte, el cuerpo legal se pronuncia sobre la administración de las pesquerías, incorporando la posibilidad de decretar vedas respecto de más de una especie, y se introduce como nueva medida el establecimiento de zonas de resguardo temporales.

Excepcionalmente permite extracción de cuotas acotadas en periodos de veda biológica en áreas de libre acceso y se considera aplicar indicadores o puntos biológicos de referencia de escala local o regional, en virtud de la información científico técnica disponible; modifica la redacción el texto, a fin de incorporar las técnicas y utensilios de extracción y le da relevancia de los Planes de Manejo de recursos bentónicos.
Además, se refiere a atribuciones para la conservación de recursos hidrobiológicos, modificaciones en materia de régimen de acceso, y áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Modificaciones

– Decreto N° 430, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura
– Ley N° 21.069, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala (INDESPA)

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