Normativa autoriza el uso de remanentes no consumidos por la pesca artesanal

Con fecha 17 de octubre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.699, que Establece excepción a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura para los recursos y regiones que indica.

Antecedentes

Desde el año 2021 se han debido realizar sucesivas excepciones a la ley general de pesca y acuicultura, para poder disponibilizar los saldos de cuotas remanentes no capturados de distintas pesquerías cerrada de nuestro país. La información sobre consumo y control de cuota, proporcionada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, da cuenta que existe un importante remanente de cuota correspondientes al año 2022 y 2023 no extraído, en recursos de régimen cerrado en las distintas macrozonas de nuestro país.

Cabe señalar, que la asignación de cuotas de pesca es una de las medidas de administración pesquera que la autoridad del sector ha utilizado en el manejo de las pesquerías chilenas, constituyendo una herramienta que contribuye al logro de un desarrollo sustentable de las distintas pesquerías comerciales de Chile.

Las modificaciones legales referidas a los remanentes señalados, han tenido un impacto positivo en la situación económica de los pescadores artesanales y han influenciado positivamente la economía de las regiones donde se implementó.

En este orden de ideas, y frente a la necesidad de entregar una solución consistente y continua a la solicitud de múltiples organizaciones de pescadores artesanales, es que se hizo necesario la presentación de un proyecto de ley que permita otorgar a la subsecretaria de pesca y acuicultura, la capacidad de regular la excepcionalidad sobre la materia.

Objetivo

La nueva ley busca otorgar un alivio definitivo y continuo a la actividad pesquera esencialmente artesanal respecto de estos remantes, sin afectar la sustentabilidad de los recursos, pues se trata de una cuota ya debidamente determinada según criterios científicos de conformidad con los requisitos y el procedimiento regulado en el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Contenido

En concreto, el texto legal establece que, en el evento de no poderse capturar la totalidad de una determinada cuota en un año específico, su remanente no podrá ser extraído en el año siguiente.

Para ello, se autoriza en forma excepcional, la extracción de los remanentes de cuota no consumidos por la pesca artesanal durante el año 2023 para los recursos sardina común, sardina austral y anchoveta, desde la Región de Arica y Parinacota a Los Lagos, y merluza austral, entre las regiones de Los Lagos y Aysén.

En los casos de la merluza común y merluza austral, según corresponda, se respaldó la captura entre las regiones de Coquimbo y Aysén.

Cabe recordar que los recursos individualizados podrán ser extraídos dentro de los cuarenta y cinco días efectivos de captura siguientes al inicio de las temporadas respectivas del año siguiente.

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