Ley de Fraccionamiento Pesquero

Con fecha 25 de junio de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.752, Fija un nuevo fraccionamiento entre el sector pesquero artesanal e industrial.

Objetivo

El nuevo texto legal que modifica la actual Ley de Pesca respecto a la distribución de las pesquerías del país tiene el propósito de establecer una mayor equidad entre el sector pesquero artesanal y el sector pesquero industrial.

La ley busca corregir la desigualdad que por años relegó a los pescadores artesanales a un lugar secundario en el acceso y en la distribución de un bien común que son los recursos del mar, otorgando entonces certeza jurídica al sector pesquero artesanal.

De esta forma, la Ley de Fraccionamiento ya es una realidad, cumpliendo así el compromiso del Gobierno para avanzar en una nueva legislación para la Pesca de Chile más justa y transparente.

Contenido

En términos generales, la normativa mejora la forma en que se organiza la industria pesquera; incorpora herramientas jurídicas que permiten una gestión resiliente y sostenible de las especies hidrobiológicas; reconoce culturalmente la actividad de la pesca artesanal mediante la modernización de su marco regulatorio e incorpora criterios de equidad para la distribución del fraccionamiento entre el sector industrial y artesanal.

En concreto, la regulación dispone un nuevo fraccionamiento, de carácter permanente, de las cuotas globales de captura para cada una de las pesquerías que se indican. Para estos efectos la participación de cada sector se determina considerando los desembarques reales realizados, en consideración a antecedentes científicos y registrales.

Por otra parte, se deroga la normativa que regulaba anteriormente el fraccionamiento entre el sector industrial y artesanal.

Fraccionamiento

El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal y el industrial, en los recursos hidrobiológicos y áreas que a continuación se indican, siempre en base a criterios científicos y técnicos, y que regirá hasta el 31 de diciembre del año 2040, será el siguiente:

1. Anchoveta en el área marítima comprendida por las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo, el fraccionamiento de captura, se establecerá dentro de los rangos de 85% a 55% para el sector pesquero artesanal y 15% a 45% para el sector pesquero industrial, con un porcentaje inicial de 55% para el sector artesanal y 45% para el sector industrial. Los ajustes anuales dentro de estos rangos se regirán por las siguientes reglas: a) Si el sector industrial no cumple con la captura efectiva asignada en el año anterior, la fracción destinada al sector pesquero artesanal aumentará en 10 puntos porcentuales al año. b) Si el sector industrial alcanza una captura efectiva anual de su asignación, podrá mantener su porcentaje inicial o incrementarlo hasta en 10 puntos porcentuales al año.

2. Sardina española en el área marítima comprendida por las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo, el fraccionamiento de captura, se establecerá dentro de los rangos de 85% a 55% para el sector pesquero artesanal y 15% a 45% para el sector pesquero industrial, con un porcentaje inicial de 55% para el sector artesanal y 45% para el sector industrial. Los ajustes anuales dentro de estos rangos se regirán por las siguientes reglas: a) Si el sector industrial no cumple con la captura efectiva asignada en el año anterior, la fracción destinada al sector pesquero artesanal aumentará en 10 puntos porcentuales al año. b) Si el sector industrial alcanza una captura efectiva anual de su asignación, podrá mantener su porcentaje inicial o incrementarlo hasta en 10 puntos porcentuales al año.

3. Merluza común en el área marítima comprendida entre las regiones de Coquimbo, de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos y de Los Lagos, el fraccionamiento de captura se determinará según las siguientes reglas: a) En caso que la cuota global de captura anual fijada sea igual o inferior a 35.020 toneladas, el fraccionamiento aplicable será de 45% para el sector pesquero artesanal y 55% para el sector pesquero industrial. b) En caso que la cuota global de captura fijada para un año sea superior a 35.020 toneladas, el exceso irá íntegramente a la fracción artesanal. Lo anterior, con un tope de un 50% para cada sector.

4. La determinación de la cuota global de captura de la reineta, deberá mantener o llevar la pesquería al rendimiento máximo sostenido. Con todo, la cuota global anual de captura deberá considerar una variación anual no superior al 5% respecto de la cuota de captura del año anterior.

Patente especial

Los armadores industriales titulares de derechos que provengan de contratos de transferencia a cualquier título, debidamente autorizados para capturar cuotas de pesca dentro de la Zona Económica Exclusiva, deberán pagar una patente especial a beneficio fiscal. Los armadores artesanales estarán exentos del pago de esta patente especial.

El valor de la patente ascenderá a 1,3 unidades tributarias mensuales por cada tonelada del recurso que se haya transferido en virtud de 132 los contratos antedichos. Con todo, el valor de la patente no podrá ser inferior a 250 unidades tributarias mensuales.

El armador industrial que cuente con un contrato de transferencia deberá realizar una solicitud ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, donde acompañará los antecedentes que respaldan la asignación, incluyendo la copia de el o los contratos y los antecedentes de cualquier acuerdo que le otorguen los derechos que invoca.

La Subsecretaría deberá verificar que los antecedentes presentados se ajustan al cumplimiento de los tratados u organizaciones internacionales de los cuales Chile sea parte o miembro. En dicho caso, dictará una resolución y concederá la autorización bajo la condición suspensiva de realizar el pago de la patente especial. En la resolución quedará establecido el monto del pago que corresponda efectuar por la patente especial y el plazo máximo para ello.

Vigencia

El fraccionamiento de la cuota global de captura entre el sector pesquero artesanal y el industrial establecido en esta normativa, entrará en vigencia con la siguiente oportunidad en que corresponda fijar cuotas globales de captura.

No obstante, el fraccionamiento no podrá entrar en vigor antes de tres meses contados desde la fecha de publicación de esta ley. Lo anterior en ningún caso podrá afectar las cuotas ya extraídas a la fecha de publicación de la presente ley.

Al momento en que empiece a regir el nuevo fraccionamiento, la cuota asignada al sector industrial se distribuirá entre los titulares de licencias transables de pesca y mantendrá el coeficiente de participación industrial actual dentro de las unidades de pesquería vigentes con anterioridad a la fecha de publicación de esta ley.

Modificaciones

La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:

– Ley N° 20.657, Modifica en el ámbito de la sustentabilidad de recursos hidrobiológicos, acceso a la actividad pesquera industrial y artesanal, y regulaciones para la investigación y fiscalización, la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en la ley N° 18.892 y sus modificaciones.
– Decreto N° 430, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892, de 1989, y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura.

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