Publicada normativa que dispone inhabilitación perpetua para ejercer funciones en el sector deportivo, por delitos económicos

Con fecha 20 de noviembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.630, que Modifica la ley N° 19.712, del Deporte, para imponer inhabilitación absoluta perpetua a quienes ejerzan funciones en una organización deportiva e incurran en delitos que indica.

Antecedentes

El deporte además de ser objeto de la promoción de intereses, personas, principios y valores, también implica otros aspectos no deseados en la actividad deportiva, alejados de la ética y la buena fe. En este sentido nos encontramos con casos de fraudes, corrupción y otras figuras delictivas vinculadas a faltas o infracciones cometidas en el desempeño de la actividad deportiva vinculadas al ámbito económico.

Cabe destacar que el mismo proyecto de ley dispone “que resulta determinante para la definición de “fraude” la incidencia que en él tiene la figura del engaño. El fraude puede ser conceptuado como el comportamiento que, a través del engaño, produce beneficios ilegítimos para quien lo ejecuta y perjuicios para el sujeto pasivo de tal conducta. En el fraude, el ardid elaborado por el sujeto activo (constituido por el engaño y la mentira) hace incurrir en error al sujeto pasivo, quien, tomando por verdadero lo que es erróneo, otorga ventajas a quien despliega la conducta deshonesta”.

Asimismo, se ha considerado que el fraude se enmarca dentro de un concepto aún más amplio que es el de la corrupción, que abarca una serie de otras conductas, como el soborno, las coimas, la apropiación indebida, el lavado de dinero, etc.; pudiendo definirse como “aquel comportamiento deshonesto ejecutado por una persona que, aprovechándose del carácter de las funciones que desempeña, obtiene beneficios ilegítimos..”

Frente a este escenario, es menester robustecer la actividad deportiva en todas sus expresiones y en todos sus niveles, para eliminar las figuras delictivas antes descritas.

Objetivo

La nueva ley tiene como propósito castigar a quienes desempeñan alguna función en organizaciones deportivas, aumentando las sanciones a dirigentes deportivos que cometan actos de corrupción o estafa, entre otros.

Contenido

En términos generales, el texto legal impone a quienes desempeñen alguna función en organizaciones deportivas, la pena de inhabilitación absoluta perpetua para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones dentro de dichas entidades, por cometer delitos económicos.

Asimismo, la regulación contempla define una pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua que se aplicará conjuntamente a la asignada al delito respectivo.

Dicha sanción anexa se dirige a quien desempeñe algún tipo de función en una organización deportiva contemplada en las leyes del Deporte y la que regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales, cualquiera sea su denominación. Se imputará cuando se trate de ciertos delitos de corrupción, concursales o defraudaciones, así como por estafa, estipulados en el Código Penal.

La pena en cuestión produce:

– La privación de todos los cargos, empleos, oficios y profesiones ejercidos en organizaciones deportivas.
– La incapacidad para obtener los cargos, empleos, oficios y profesiones en organizaciones deportivas, perpetuamente.

Modificaciones

La norma en comento modifica la Ley N° 19.712, Ley del Deporte.

 

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