Publicada ley que establece uso de lápiz de pasta azul, en el próximo Plebiscito Constitucional

Con fecha 7 de noviembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.626, que Modifica la Carta Fundamental para hacer aplicable al plebiscito constitucional la disposición que indica.

Antecedentes

El sistema de voto presencial a través de una papeleta, requiere la adopción de medidas que aseguren la probidad del proceso eleccionario y de sus resultados. De cara al plebiscito constitucional que se realizará en nuestro país durante el mes de diciembre del año en curso, se hace necesario continuar fortaleciendo las medidas que permitan entregar integridad al proceso, y con ello, mayor confianza a la ciudadanía en la transparencia de los resultados.

Cabe señalar que el artículo 70 de la Ley N° 18.700, establece que al momento de ser admitido un elector a sufragar “…se le proporcionará un lápiz de grafito color negro …”. Lo anterior, y considerando el carácter alterable de la marca del lápiz grafito, entra en conflicto con algunas recomendaciones de organizaciones internacionales orientadas a “asegurar la integridad” y “minimizar las oportunidades de manipulación de las papeletas”.

Objetivo y contenido

En virtud de lo expuesto, y con la finalidad de evitar la manipulación de las preferencias de los electores, el nuevo texto legal establece que, para el plebiscito constitucional, se entregue a los electores un lápiz pasta azul.

De esta forma, se hace aplicable lo dispuesto en el párrafo final del número 3 del inciso quinto del artículo 144 de la Carta Fundamental (que indica que el lápiz para sufragar deberá ser de pasta azul), al artículo 159 la misma norma (referido al plebiscito constitucional).

Modificaciones

La ley en comento agregar un nuevo inciso final al artículo 159 de la Constitución Política de la República.

Equipo Editorial Thomson Reuters

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