Se publica ley que actualiza sanciones administrativas contenidas en la ley N° 18.455

Con fecha 21 de julio de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.580, que Modifica la ley Nº 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga Libro I de la ley Nº 17.105, respecto de sus delitos y sanciones administrativas.

Antecedentes

La importancia de la industria vitivinícola en nuestro país, no pasa sólo por los niveles de producción y por su capacidad de generar puestos de trabajo, sino por ser uno de los principales exponentes del nombre de Chile en el mundo. En tal sentido, Chile se posiciona como una potencia vitivinícola, lo cual importa el establecimiento de ciertas exigencias locales en los procesos productivos.

En este orden de ideas, la expansión del mercado ha implicado la necesidad de intensificar las medidas de fiscalización; por ello, se entregaron mayores capacidades al Servicio Agrícola y Ganadero mediante la ley Nº 20.332 que modificó la ley Nº 18.455, de manera de compatibilizar la legislación interna con los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.

Las sanciones establecidas en la ley N° 18.755 anteriores a la nueva modificación, por su baja cuantía no constituyen un factor inhibitorio de conductas sancionables. En este contexto, es necesario introducir parámetros que digan relación con un derecho administrativo sancionatorio moderno, con normas asimilables a otros sectores normativos como en materia medioambiental. Particularmente, en relación al volumen de productos involucrados en la infracción, el beneficio económico, la capacidad económica del infractor y su conducta anterior.

Objetivo

El objetivo de la norma consiste en actualizar y modernizar las normas referidas a las sanciones administrativas contenidas en la ley N° 18.455, elevando los máximos aplicables, introduciendo una clasificación de las infracciones en gravísimas, graves y leves, y estableciendo criterios destinados a determinar la cuantía de las referidas sanciones, como el daño causado, el peligro ocasionado y el beneficio económico obtenido.

También tiene como propósito, desincentivar acciones que puedan perjudicar la comercialización de uno de los principales productos nacionales, que en los últimos años ha representado a nuestro país con éxito, siendo la carta de presentación en el extranjero, y que ha que de mantener los más altos estándares de calidad.

Contenido

En términos generales, el nuevo texto legal aumenta significativamente los pisos máximos de las multas aplicables por los delitos e infracciones administrativas de la Ley de Alcoholes, clasificando estas infracciones en leves, graves y gravísimas.

Por otra parte, la ley incorpora un listado de circunstancias para aplicar las sanciones administrativas, y regular su cuantía, a saber:

– La importancia del daño causado o del peligro ocasionado.
– El volumen o cuantía del producto objeto de la infracción.
– El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción, si lo hubiere.
– La intencionalidad en la comisión de la infracción.
– El grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma.
– La conducta anterior del infractor.
– La capacidad económica del infractor.
– La afectación de las zonas vinícolas y/o las denominaciones de origen de vinos y destilados.

Cabe destacar, que la regulación incluye como agravantes la mezcla de uva de mesa o sus derivados, mosto o vino, con uva vinífera con y sin denominación de origen.

Sanciones Administrativas

En esta materia, la normativa indica que quienes incurran en infracciones a lo dispuesto en la misma ley, serán castigados con una o más de las siguientes sanciones:

1. Multa a beneficio fiscal.
2. Comiso de las especies, elementos, insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.
3. Clausura temporal o definitiva del establecimiento fiscalizado, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.
4. Destrucción de las especies, elementos, insumos que hubieren servido para cometer la infracción y los productos resultantes de ella.

Modificaciones

La norma en comento modifica la Ley N° 18.455, que Fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, y deroga Libro I de la ley N° 17.105.

Calificación de contenido

Presiona las estrellas para calificar!

Resultado 0 / 5. Calificaciones: 0

No hay calificaciones! Se la primera persona.

Compartir: