Publicada Nueva ley para la Naturaleza

Con fecha 6 de septiembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.600, Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Antecedentes

En junio del año 2014, se ingresó a trámite un proyecto de ley destinado a crear el Servicio de Biodiversidad y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SBAP). Luego de muchos años de tramitación en el Congreso Nacional, se crea un organismo dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, que tendrá como tarea central liderar la conservación de la biodiversidad en nuestro país, promoviendo la protección de su patrimonio natural.

Cabe destacar que a través de la Ley N° 20.417 del año 2010, se mandata al Ejecutivo a presentar en el plazo de un año un proyecto de ley que creara el SBAP. De esta manera, su creación ha sido un compromiso transversal, presente en los tres últimos programas de Gobierno, concretándose finalmente uno de los grandes pendientes que Chile mantenía en materia ambiental.

Objetivo

La nueva “Ley para la Naturaleza”, tiene como propósito la conservación de la diversidad biológica del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de las especies y ecosistemas, con énfasis en aquellos de alto valor ambiental o que, por su condición de amenaza o degradación, requieren de medidas para su conservación. De esta forma, el servicio posibilitará enfrentar de mejor manera las graves crisis de pérdida de biodiversidad y cambio climático que afectan a Chile y al planeta.

El texto legal también busca resolver la dispersión de la gestión de las áreas naturales protegidas que estaba en manos de diversos organismos, nivelando mejor las decisiones, con una mirada integral de ecosistemas.

Principios rectores

La norma consagra una serie de principios a los que deben sujetarse las distintas políticas, planes y programas que se ejecuten en el marco de esta ley.
a) Principio de coordinación: la implementación de instrumentos de conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos deberá realizarse de manera coordinada entre los distintos órganos competentes.
b) Principio de jerarquía: los impactos significativos sobre la biodiversidad deberán ser evitados, mitigados, reparados y, en último término, compensados.
c) Principio de no regresión: los actos administrativos no admitirán modificaciones que signifiquen una disminución en los niveles de protección de la biodiversidad alcanzados previamente.
d) Principio participativo: es deber del Estado contar con los mecanismos que permitan la participación de toda persona y las comunidades en la conservación de la biodiversidad, tanto a nivel nacional, como regional y local. El Servicio promoverá la participación ciudadana en materias como la generación de información, la educación y la gestión de las áreas protegidas, entre otras.
e) Principio de precaución: cuando haya un riesgo o peligro de daño grave o irreversible de diversidad biológica, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para evitar dichos riesgos o peligros o impedir los efectos adversos.
f) Principio de prevención: todas las medidas destinadas al cumplimiento del objeto de esta ley deberán propender a evitar efectos perjudiciales para la biodiversidad del país.
g) Principio de responsabilidad: quien cause daño a la biodiversidad o a uno o más de sus componentes será responsable del mismo en conformidad a la ley.
h) Principio de sustentabilidad: el cumplimiento del objeto de esta ley exige un uso sostenible y equitativo de genes, especies y ecosistemas, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras.
i) Principio de información: es deber del Estado facilitar y promover el acceso a la información sobre biodiversidad del país y, especialmente, el conocimiento sobre los servicios ecosistémicos y su valoración.
j) Principio de valoración de los servicios ecosistémicos: el proceso de toma de decisiones para la conservación de la biodiversidad deberá considerar la identificación y valoración de los servicios ecosistémicos y, cuando sea posible, su cuantificación.

Definiciones

Por otra parte, la ley establece las definiciones básicas de los conceptos involucrados. Entre ellas destacan las siguientes:

1) Área degradada: ecosistema o parte de él cuyos elementos físicos, químicos o biológicos han sido alterados de manera significativa con pérdida de biodiversidad, o presenta alteración de su funcionamiento, estructura o composición, causados por actividades o perturbaciones antropogénicas que son frecuentes o severas, de acuerdo al procedimiento de declaración que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 32.
2) Área protegida: espacio geográfico específico y delimitado, reconocido mediante decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, con la finalidad de asegurar, en el presente y a largo plazo, la preservación y conservación de la biodiversidad del país, así como la protección del patrimonio natural, cultural y del valor paisajístico contenidos en dicho espacio.
3) Área protegida del Estado: área protegida creada en espacios de propiedad fiscal o en bienes nacionales de uso público, incluyendo la zona económica exclusiva.
4) Área protegida privada: área protegida creada en espacios de propiedad privada y reconocida por el Estado conforme a las disposiciones de la presente ley.
5) Biodiversidad o diversidad biológica: la variedad de los organismos vivos que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. Incluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas y sus interacciones.
6) Conservación de la biodiversidad: conjunto de políticas, estrategias, planes, programas y acciones destinadas a la mantención de la estructura, composición y función de los ecosistemas mediante la protección, preservación, restauración, o uso sustentable de uno o más componentes de la diversidad biológica.
7) Conservación in situ: la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica en sus hábitats naturales.
8) Conservación ex situ: la conservación de los componentes de la biodiversidad biológica fuera de sus hábitats naturales.

Pilares

El texto legal en comento, está estructurado sobre los siguientes pilares:

• Crea un servicio público robusto que se encarga de la protección de la biodiversidad, que integre dichas atribuciones y responsabilidad en un solo Servicio y coordine a los distintos actores en torno a su gestión sectorial, que tenga una mirada integrada de todo Chile, a lo largo de todos sus ecosistemas, tanto marinos como terrestres, dentro y fuera de áreas protegidas, y que su único foco esté en la protección de la naturaleza.
• Enfrenta la dispersión institucional de las áreas protegidas que hasta ahora estaban repartidas en más de cinco servicios públicos, provocando un manejo desarticulado.
• Dota al país de instrumentos de gestión para la conservación de la biodiversidad en todo el territorio nacional -dentro y fuera de áreas protegidas- tales como identificación de sitios prioritarios para la biodiversidad, estrategias de restauración ecológica y protección de humedales.
• Dotar al Servicio de recursos humanos y financieros adecuados para el cumplimiento de su mandato y de instrumentos económicos que sean capaces de cubrir las brechas históricas de financiamiento en las áreas protegidas del país y la protección del patrimonio natural del país.

Servicio de Biodiversidad

Inicialmente, la ley regula el nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas; incluyéndose criterios para la creación de la entidad; su carácter descentralizado; sus objetivos y fines; funciones y deberes; personal y organización.

Asimismo, se establece la creación del Comité Científico Asesor, y de consulta en las materias científicas y técnicas necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones del Servicio.

Por otra parte, se presenta el Régimen del personal, regulando la distribución de la jornada laboral, las normas de probidad, el sistema de evaluación, la responsabilidad disciplinaria, etc.

Otro grupo de normas aborda los instrumentos de conservación de la biodiversidad; en este contexto se establece el sistema de información relativo a este ámbito; y se norman los programas de monitoreo de los diversos ecosistemas.

Igualmente, se considera la planificación para la conservación de la biodiversidad y la regulación que se aplicará para los sitios priorizados. Del mismo modo, se incluyen los instrumentos para la conservación y restauración de ecosistemas, así como para el manejo de humedales y de especies.

Otras disposiciones

Entre otras numerosas disposiciones, se regula el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, sus categorías y lo referente a planes de manejo. También se especifica qué se incluye en este sistema.

Específicamente, se habla de los parques marinos, nacionales y de turismo; los monumentos naturales; las reservas marinas, nacionales y forestales; los santuarios de la naturaleza; áreas marinas y costeras protegidas; bienes nacionales protegidos y humedales de importancia internacional; o sitios Ramsar creados hasta la fecha de publicación de la presente ley.

Otras normas establecen las concesiones que pueden operar en áreas protegidas. Ellas solo podrán ser para actividades de investigación científica, educación o turismo que requieran la instalación de infraestructura y tengan una duración mayor a un año.

Paralelamente, se estable el marco de fiscalización, las infracciones; y las sanciones a aplicar. Se suma a ello, los tiempos de expiración de concesiones vigentes en áreas protegidas. Asimismo, se limita a dos años la determinación de los sitios prioritarios para la conservación, así como para la dictación de los reglamentos vinculados a esta ley.

Modificaciones

La ley en comento modifica los siguientes cuerpos legales:

– Ley N° 18.362, Crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado
– Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente
– Ley N° 20.417, Crea la Superintendencia del Medio Ambiente y fija su ley orgánica
– Decreto Ley N° 1.939, Establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado
– Decreto N° 430, Ley General de Pesca y Acuicultura
– Ley N° 20.256, Establece normas sobre Pesca Recreativa
– Ley N° 19.473, Sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre caza
– Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal
– Decreto Supremo N° 4.363, Aprueba texto definitivo de la Ley de Bosques
– Ley N° 17.288, sobre Monumentos nacionales
– Ley N° 20.423, del Sistema Institucional para el Desarrollo del Turismo
– Código de Minería

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