Aplicación de la ley de riego en situaciones de catástrofes

Con fecha 9 de agosto de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.758, que Modifica la ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada de obras de riego y drenaje, para facilitar su aplicación en casos de catástrofes y emergencias que se indican.

Antecedentes

El 26 de septiembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.597, que modifica y prorroga por siete años la vigencia de ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.
Esta nueva ley constituye una importante herramienta para que el sector agrícola se adapte al cambio climático y fomente un desarrollo rural que beneficie especialmente a quienes más lo necesitan. Además, contribuye a enfrentar los desafíos sociales, ambientales y alimentarios tanto del campo chileno como del país en su conjunto.

Dentro de las modificaciones incorporadas en la ley N° 21.597 se incluye, en su artículo 3º inciso final, la posibilidad de que, en situaciones excepcionales de escasez hídrica o daño a la infraestructura de riego, la Comisión Nacional de Riego pueda establecer mecanismos y exigencias distintas de las señaladas en la ley o en su reglamento para abordar de manera más oportuna y efectiva los daños o efectos adversos producidos.

Para ello, la ley vigente establece como condición para la aplicación del mecanismo indicado anteriormente que exista una declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe.

Sin embargo, los últimos eventos de daño de infraestructura de riego a nivel regional ocurridos durante el año 2023 e inicios de 2024, y especialmente la situación de escasez hídrica extrema que afecta a la región de Coquimbo y a la provincia de Petorca, en la región de Valparaíso, sugieren que la aplicación de la excepción señalada puede resultar excesivamente restrictiva, limitando el accionar eficaz de la Comisión ante la ocurrencia de este tipo de eventos.

Objetivo

El propósito fundamental de la norma radica en facilitar la aplicación de la ley de riego en escenarios de catástrofes, tales como desastres naturales, emergencias climáticas u otras situaciones excepcionales que puedan afectar gravemente al sector agrícola. Con este fin, la nueva ley establece una serie de mecanismos y requisitos específicos, orientados a permitir una respuesta más rápida y eficiente frente a los daños o efectos adversos que estas circunstancias puedan ocasionar en la infraestructura de riego.

De esta manera, se pretende no solo mitigar los efectos inmediatos de la catástrofe, sino también fortalecer la resiliencia del sector agrícola ante futuros eventos adversos, contribuyendo al desarrollo sostenible y al bienestar de las zonas rurales del país.

Contenido

La nueva normativa incorpora nuevas hipótesis para poder establecer mecanismos y exigencias que permitan abordar de manera más oportuna y efectiva los daños o efectos adversos producidos por una situación excepcional; como la declaración de zona afectada por sismos o catástrofes y la declaración de emergencia agrícola por los efectos de daño productivo.

En un primer acercamiento, el texto ajusta la redacción de la procedencia del mecanismo de excepción, y se agrega la hipótesis de declaración de una o más zonas afectadas por sismos o catástrofes, de conformidad a lo dispuesto en el decreto ley N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, lo que ampliaría la hipótesis de aplicación de reglas excepcionales para atender emergencias. Además, se explicitan de manera más clara los objetivos y excepciones de la implementación de los mecanismos y condiciones que se definan.

Por otra parte, se establece que la Comisión Nacional de Riego podrá utilizar también las facultades de excepción previstas anteriormente cuando el Ministerio de Agricultura decrete emergencia agrícola, cuyo fundamento sea la existencia de daños a la infraestructura de riego o afectación a su funcionamiento y que perjudique a productores agrícolas o habitantes rurales.

Finalmente, se agrega la necesidad de autorización previa de la Dirección de Presupuestos para el ejercicio de las facultades excepcionales ante una declaración de zonas afectadas por sismos o catástrofe, o por emergencia agrícola.

Modificaciones

La norma en comento modifica el artículo 3° de la Ley N° 18.450, que Aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.

Fuente imagen: www.senado.cl

Calificación de contenido

Presiona las estrellas para calificar!

Resultado 0 / 5. Calificaciones: 0

No hay calificaciones! Se la primera persona.

Compartir: