Publicada Nueva Ley de Riego

Con fecha 26 de septiembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.597, que Modifica y prorroga la vigencia de la ley N.º 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.
Antecedentes
La ley N° 18.450, que aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje, ha constituido un aporte fundamental en la modernización y tecnificación de la producción agrícola, incorporando los aspectos de sustentabilidad e innovación al agro nacional.
Este cuerpo normativo, es administrado por la Comisión Nacional de Riego, creada en 1975, con el objeto de asegurar el incremento y mejoramiento de la superficie regada del país. La institución cumple su finalidad, mediante la implementación de una Política de Riego, que contribuye al uso eficiente del recurso hídrico en riego, que propende a mejorar la seguridad del riego y aporta al desarrollo de la agricultura nacional.
Como es de público conocimiento, nuestro país enfrenta un creciente desbalance hídrico en diversas regiones del país, escasez que afecta a todos los sectores, incluida la agricultura y con especial fuerza a los pequeños y medianos agricultores. Para enfrentar este escenario, y aumentar sustentablemente la superficie regada, es necesario construir obras para aprovechar la disponibilidad existente, dar mayor gestión a los recursos hídricos y encaminar hacia un uso más eficiente del agua en todos los sectores.
Objetivo
La nueva ley, tiene como propósito fundamental, ajustar el enfoque de la regulación existente a la realidad climática de los nuevos tiempos. De esta forma, se hace indispensable realizar cambios y nuevos objetivos a la Ley de Riego, que consideren el uso sustentable y eficiente del agua.
Contenido
En términos generales, el texto legal incrementa los apoyos estatales a la pequeña y mediana agricultura, a las comunidades y organizaciones de regantes, para impulsar el desarrollo rural de manera sustentable y, al mismo tiempo, aumentar la eficiencia y seguridad hídrica del país.
Asimismo, se prorroga la vigencia de la citada Ley N° 18.450, por siete años, estableciendo que, al sexto año de vigencia de la norma, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley de fomento e incentivo a la inversión privada en obras de riego y drenaje, que considere la evaluación de impacto de los beneficios de este marco legal.
Bonificación
La presente normativa define el tipo de proyectos que costeará la bonificación estatal entregada por intermedio de la Comisión Nacional de Riego, entre los que se encuentran: estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje, equipos y elementos de riego mecánico, equipos de generación, proyectos con nuevas fuentes de agua y tecnologías, y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras bonificadas, habilitación y conexión a proyectos que sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en la misma ley.
El objeto de las bonificaciones radica en contribuir a la seguridad hídrica, a la eficiencia en el uso del agua, a la incorporación de nuevas zonas de riego, a la seguridad y soberanía alimentaria, al mejoramiento continuo de los sistemas de riego, a la adaptación al cambio climático, al desarrollo rural y territorial sostenible y equitativo y a la conservación ecosistémica.
La bonificación del Estado a que se refiere esta ley se aplicará de la siguiente manera:
– Pequeños productores agrícolas y campesinos: 95 %
– Postulantes que demuestren ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus entidades relacionadas que, en el promedio de los últimos tres ejercicios tributarios, sean menores o iguales a 2.400 UF y posean una superficie menor o igual a 12 hectáreas de riego básico: 90%
– Postulantes con igual nivel de ingresos anuales que la anterior categoría, pero con más de 12 hectáreas de riego básico: 80%
– Postulantes que presenten ingresos anuales iguales mayores a UF2.400 y menores o iguales a UF10.000: 70%
– Postulantes con ingresos anuales mayores a UF10.000 y menores o iguales a UF25.000: 60%
– Postulantes que demuestren ingresos anuales mayores a UF25.000 y menores o iguales a UF50.000. Sólo se podrá destinar a concursos relativo a este grupo de postulantes hasta un máximo de un 7% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones: 50%
– Comunidades y asociaciones indígenas reconocidas e inscritas en el Registro respectivo; y comunidades agrícolas: 95%
– Organizaciones de usuarios reguladas por el Código de Aguas, cuando estén integradas por un 50% o más de productores agrícolas y campesinos con menos de 12 hectáreas de riego básico 90%
– Organizaciones de usuarios reguladas por el Código de Aguas, que tengan menos de un 50% de los mencionados productores 80%
No podrán postular a concursos de esta ley las personas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro y de sus entidades relacionadas que, en el promedio de los últimos tres ejercicios tributarios, sean mayores a UF50.000. La excepción serán las comunidades agrícolas e indígenas, así como las comunidades de usuarios.
Los postulantes deberán acompañar los antecedentes necesarios para acreditar sus ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades y los de sus entidades relacionadas al momento de la postulación. Se entenderá por entidades relacionadas aquellas establecidas en el numeral 17° del artículo 8 del Código Tributario. La Comisión estará facultada para verificar la información presentada mediante los registros del Servicio de Impuestos Internos, incluyendo además información del cónyuge, conviviente civil y los parientes, ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Postulación
Podrán acogerse a la bonificación por las obras e inversiones que ejecuten en beneficio directo de los respectivos predios, individualmente o en forma colectiva, las personas naturales o jurídicas que demuestren titularidad de tierras. La titularidad se acreditará si la persona es propietaria, usufructuaria, poseedora inscrita o mera tenedora, según lo estipulado en el artículo 714 del Código Civil, y/o está en proceso de regularización de títulos de predios agrícolas. La titularidad de las tierras indígenas se acreditará según lo establecido en la ley N° 19.253.
También podrán postular a los beneficios de esta ley, los arrendatarios y comodatarios de predios agrícolas cuyos contratos de arrendamiento consten por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, siempre que cuenten con la autorización previa y por escrito del propietario, con vigencia del contrato de, a lo menos, tres años. En la misma línea, se incluyen aquellos con contrato con opción de compra o leasing, cursado por instituciones bancarias, compañías de seguros u otras, sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero.
Asimismo, podrán acogerse a este beneficio de fomento al riego las organizaciones de usuarios previstas en el Código de Aguas, incluidas las que han iniciado el proceso de constitución y registro en el catastro público de aguas de la Dirección General de Aguas.
Tampoco postular a los beneficios de esta ley, las entidades en que el Estado tenga aportes o participación, salvo que formen parte de una organización de usuarios o de una comunidad no organizada, o se trate de establecimientos o iniciativas de educación y capacitación vinculadas al riego. En el mismo orden de ideas, no podrán postular a los beneficios de esta ley, las más altas autoridades del país.
En casos calificados por la Comisión Nacional de Riego, se bonificarán como proyectos anexos complementarios a los de riego propiamente tales, obras destinadas a solucionar problemas de agua en el sector agropecuario y otros relacionados con el desarrollo rural de los predios o sistemas de riego que se acojan a los beneficios de esta ley.
Asimismo, se bonificarán los proyectos con inversiones anexas que consideren objetivos ambientales, considerándose en esta categoría, obras para el ahorro y uso eficiente del agua; el uso de aguas pluviales; y la reutilización de aguas residuales.
Límites y sujetos de la bonificación
La normativa dispone que la suma del costo de las obras y el monto de las inversiones postuladas para efectos de la bonificación no podrá exceder de 60.000 unidades de fomento, sin perjuicio de que el costo total de la obra pueda ser mayor. Este límite llegará hasta 100.000, en caso de que sean organizaciones de usuarios regidas por el Código de Aguas.
Los proyectos cuyo costo no supere las 40.000 UF podrán postular a la bonificación máxima, igualmente, aquellos superiores a dicho monto, en la parte que no exceda al límite.
Por otra parte, los proyectos cuyos costos superen las 20.000 UF, deberán contar previamente con recomendación favorable del Ministerio de Desarrollo Social. El plazo para pronunciarse respecto de la recomendación será de sesenta días corridos, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud ante el mencionado ministerio. El interesado podrá invocar el silencio administrativo positivo en caso de no existir pronunciamiento de la autoridad dentro del plazo antes señalado.
Mayor apoyo a la pequeña agricultura
Dentro de los aspectos destacados de la nueva ley, está la focalización en la pequeña y mediana agricultura. En este sentido se fijan nuevas pautas de estratificación, en las que se establece como nuevo criterio los ingresos anuales por ventas y servicios de los postulantes, incluyendo todas sus entidades relacionadas. Sólo podrán postular aquellos agricultores que posean ingresos anuales por ventas menores o iguales a 50.000 UF.
Además, se aumenta la bonificación máxima a la que pueden acceder los pequeños productores agrícolas y campesinos desde un 90 a un 95% del costo total del proyecto y se modifican los Programas Especiales de Pequeña Agricultura incrementando los montos de bonificación de 400 UF a 1.000 UF para proyectos individuales. También, se incorpora una nueva línea especial para proyectos asociativos de pequeños agricultores, cuyo monto no supere las 5.000 UF.
Cabe destacar, que la ley también brinda mayor apoyo a la pequeña agricultura y pueblos indígenas, estableciendo que los pequeños productores agrícolas y campesinos (Ley Orgánica INDAP N°18.910) y las comunidades y asociaciones indígenas podrán acceder a una bonificación máxima de 95% del costo total del proyecto. Tal como se indicó en la tabla incluida en este artículo, las Comunidades y Asociaciones Indígenas podrán acceder a una bonificación máxima de 95% del costo total del proyecto.
Asignación de recursos
La normativa también destaca las nuevas condiciones para la asignación de recursos a los agricultores, en ellas, cuando lo establezcan las respectivas resoluciones de la Dirección General de Aguas, no podrán acceder a los beneficios los proyectos que incorporen nuevas superficies de riego en las zonas de prohibición o con declaraciones de agotamiento, según indica el Código de Aguas.
Asimismo, se exigirá acreditar, cuando corresponda, que el proyecto cumple con lo dispuesto por la Ley N°20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, con validación de CONAF.
Cabe destacar que no tendrán acceso a bonificaciones los proyectos de revestimiento de obras o entubamiento de canales emplazados en un radio de 200 metros alrededor de un Servicio Sanitario Rural o de mil metros en zonas de escasez hídrica. Tampoco podrán ser bonificados proyectos de drenaje emplazados en humedales y turberas.
Desarrollo sustentable
La nueva regulación considerará como marco los instrumentos de ordenamiento territorial y gestión de cuencas vigentes. En este sentido, se bonificarán los proyectos con inversiones anexas que consideren objetivos ambientales, como favorecer el ahorro y uso eficiente del agua; el uso de aguas pluviales; la reutilización de aguas residuales; conservación de la biodiversidad, del suelo y del recurso hídrico; soluciones basadas en la naturaleza y otros similares.
Finalmente, se podrá requerir que los proyectos extra prediales contemplen medidas para mitigar los impactos ambientales que estos puedan producir, tales como abrevaderos para fauna, sistemas para recarga de acuíferos, u otros, así como obras de captación para el control de incendios.
Del mismo modo, no se bonificarán obras de drenaje que afecten humedales y turberas; y se disponen limitaciones a la bonificación de proyectos emplazados en suelos de laderas.
Modificaciones
La norma en comento, modifica los siguientes cuerpos legales:
– Ley N° 18.450, Aprueba normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje
– DFL N° 3/18.834, Adecua plantas y escalafones de la Comisión Nacional de Riego al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo
– DFL N° 7, Fija texto refundido del Decreto Ley N° 1.172, de 1975, que creó la Comisión Nacional de Riego
– Código de Aguas

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