Normativa emitida por el Tribunal Constitucional regula el correcto actuar de los ministros y las ministras que lo integran

Con fecha 15 de enero de 2025, fue publicado en el Diario Oficial el Auto Acordado sobre responsabilidad disciplinaria para Ministros y Ministras del Tribunal Constitucional.

Objetivo

El pleno de ministras y ministros del Tribunal Constitucional acordó un Auto Acordado para precisar pautas éticas y el régimen disciplinario, que señale las directrices que cada uno de ellos deberá observar y respetar durante la duración de su mandato, para cuidar que su comportamiento sea acorde con los principios de imparcialidad, probidad, diligencia y celo, respeto a las personas y su dignidad y, en general, cuidadoso de anteponer el interés institucional y general, a las ventajas particulares y, a la vez, regular un procedimiento para investigar y sancionar las posibles infracciones, lo que, por las particularidades de la función y la inamovilidad absoluta de los jueces constitucionales que asegura la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional N° 17.997, requiere una regulación diferente, en cierta medida, a la que rija para los demás funcionarios del Tribunal.

Cabe destacar que, las normas del presente instrumento se han inspirado en cuerpos normativos de la misma naturaleza, que hoy en día rigen a órganos nacionales e internacionales que desarrollan funciones públicas afines a las que los ministros y ministras ejercen durante la vigencia de su cargo. Entre ellas destacan: el Acta N°262-2007 de la Corte Suprema, el Código Iberoamericano de Ética Judicial, el Código de Conducta para los Ministros del Tribunal Constitucional Federal de Alemania), la Carta Deontológica para los miembros de la jurisdicción administrativa, que rige al Consejo de Estado Francés y el Auto Acordado Nº 108 del año 2020, de la Corte Suprema de nuestro país.

Ámbito de aplicación

En relación al ámbito de aplicación de la nueva normativa, se establece que será aplicable sólo a las ministras, ministros y suplentes de dichos cargos, no siendo extensivo al resto de los funcionarios del Tribunal Constitucional, regidos, al respecto, por su propio Reglamento.

Principios

La nueva regulación establece que los principios que rigen el correcto actuar de los ministros y las ministras del Tribunal son los siguientes:

– Dignidad y probidad
– Imparcialidad e independencia
– Prudencia
– Diligencia y celo
– Respeto

Régimen Disciplinario

El texto legal indica que la responsabilidad disciplinaria se generará, respecto de los ministros y ministras por la infracción a los deberes referidos en este auto acordado, precedentemente enunciados, así como a los que les impone la Constitución y la Ley.

Infracciones al principio de imparcialidad: Los ministros y ministras incurrirán en responsabilidad disciplinaria en caso de infringir el principio de imparcialidad, en conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Asimismo, lo infringirán en caso de recibir dádivas o regalos de cualquiera de las partes o interesados en el asunto jurisdiccional de que se trate, o de sus abogados, tanto respecto de las partes que comparezcan ante el Tribunal mismo, como respecto de las que figuren como tales en la gestión judicial pendiente, en su caso, todo con conocimiento de la tramitación de los procesos y de las personas de las partes y de los letrados correspondientes. Se infringe también el deber de imparcialidad por el hecho de tramitar por interpósitas personas cualquier clase de gestión ante el Tribunal Constitucional.

Infracción a los deberes de prudencia e imparcialidad: se configura al aceptar recibir alegaciones o defensas privadas de alguna de las partes, o de terceros en apoyo a alguna de ellas, y por cualquier acción o expresión anticipada que manifieste opinión o preferencia respecto del caso de que se trate.

Infracción al deber de probidad: Se configura en cualquiera de las causales enumeradas en el artículo 98 del Reglamento Interno del Personal, excepto las que se han tipificado específicamente como faltas a la imparcialidad, indicadas anteriormente. Asimismo, se infringe por el hecho de ejercer la abogacía en cualquiera de las áreas o funciones que la profesión abarca, con la sola excepción de la docencia, en la forma y con los límites que la ley contempla.

En general, se infringe el deber de probidad mediante cualquier acción u omisión, cometida en el ejercicio de las funciones o fuera del mismo, que constituya delito doloso penal, delito civil o, en general, incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley al cargo. En definitiva, se infringe este deber con cualquier acto contrario a la honestidad en el actuar personal y profesional, y con toda actuación que haga prevalecer, a sabiendas, el interés particular por sobre el interés público.

Cabe destacar, que aerán consideradas infracciones disciplinarias de especial gravedad los actos constitutivos de delito penal y todos los de acoso o abuso sexual. Lo serán asimismo los actos de acoso laboral, entendiendo por tales todos los malos tratos de obra, y los de palabra que afecten seriamente la dignidad de las personas, o que reiteren una conducta ofensiva o de menosprecio, así como todo acto de discriminación por razones de nacionalidad, religión, condición social, raza o cualquiera otra que importe una distinción arbitraria o abusiva.

Infracción al deber de diligencia y celo: Lo configura quien incumpla sus propias obligaciones funcionarias, retrase sin motivo la redacción o firma de sentencias o votos minoritarios o particulares, pese a ser advertido de ello por quien ejerza la Presidencia o por alguno de sus pares por encargo del Pleno, quien se ausente sin permiso ni motivo justificante de las audiencias, o del mismo modo las abandone.

Infracción al deber de prudencia y de conducirse de modo compatible con la dignidad del cargo y de respeto a los demás: Lo configura quien incurra en conductas agresivas o de maltrato o discriminación respecto de abogados, público, o personas en general que se encuentren en el Tribunal, y el que falta al respeto debido a sus pares, en cualquier forma.

Sanciones

Las sanciones disciplinarias aplicables a ministros y ministras, conforme a este auto acordado son las de amonestación privada, censura por escrito y multa de hasta un mes de sueldo, las que se regularán según la gravedad y reiteración de la falta cometida y las circunstancias agravantes y atenuantes que se establezcan en la investigación pertinente.

Por otra parte, la responsabilidad administrativa de los magistrados constitucionales, además de por el cumplimiento de la sanción, se extingue por fallecimiento, por prescripción o por haber cesado en el ejercicio del cargo. Respecto de la prescripción de la acción disciplinaria, rige para este estamento superior lo prescrito en los dos primeros incisos del artículo 176 del Reglamento Interno del Personal.

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