Nuevo Auto Acordado del TC establece Reglamento Interno que regirá a sus funcionarias y funcionarios

Con fecha 15 de enero de 2025, fue publicado en el Diario Oficial el Auto Acordado que fija el Reglamento Interno del Personal del Tribunal Constitucional.

Contenido

En relación al ámbito de aplicación de la nueva normativa, se establece que las funcionarias y funcionarios del Tribunal Constitucional, se regirán por la Constitución, las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, los Autos Acordados del Tribunal Constitucional y el presente Reglamento, sin perjuicio de que quienes sean contratados conforme al Código del Trabajo se rigen, en lo no reglado por el presente instrumento, por dicho Código y las normas supletorias.

Cabe señalar que, el personal del Tribunal Constitucional puede serlo con el carácter de funcionario de planta, contratado en base de honorarios o con sujeción a las normas del Código del Trabajo, debiendo entenderse por Funcionario o Funcionaria de Planta, aquella persona que ha accedido en propiedad a un cargo de planta del Tribunal Constitucional. Por otra parte, el Funcionario o Funcionaria regido por el Código del Trabajo, es aquella persona que se encuentra vinculada jurídicamente al Tribunal Constitucional en virtud de un contrato de Trabajo, y que está obligada a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia, percibiendo una remuneración como contraprestación. Finalmente, el contratado a honorarios, es aquel profesional, técnico o experto en determinadas materias contratado para realizar labores accidentales y no habituales del Tribunal Constitucional o ejecutar labores específicas, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Régimen funcionario

El régimen funcionario consiste en un sistema de regulación del empleo aplicable a todo el personal fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos que garantizan la dignidad de la función; la estabilidad en el empleo, en conformidad a la legislación que sea aplicable; la objetividad en las calificaciones y la igualdad de oportunidades para el ingreso, selección, capacitación y perfeccionamiento, sobre la base del mérito y la antigüedad, en conformidad a la Ley Orgánica.

Dicho régimen funcionario se encuentra compuesto por los siguientes elementos: Igualdad de oportunidades de ingreso; Capacitación y perfeccionamiento; Derechos y deberes funcionarios; Responsabilidad, y Estabilidad en el empleo.

Requisitos de ingreso

El texto legal en comento indica que para ingresar al Tribunal Constitucional en calidad de funcionario o funcionaria de planta o bajo las normas del Código del Trabajo, es necesario cumplir con los siguientes requisitos generales:

a) Ser ciudadano con derecho a sufragio;
b) Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente;
c) Tener salud compatible con el desempeño del cargo;
d) Haber aprobado el nivel de educación media, o equivalente;
e) No haber cesado en un cargo público como consecuencia de calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, y
f) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por delito que tenga asignada pena de crimen o simple delito.

Debe destacarse, que el ingreso a un cargo del Tribunal Constitucional se hará por medio de concurso público, con excepción de aquellos funcionarios que integran los equipos de confianza de las Ministras o Ministros.

Se entiende por concurso público aquel procedimiento técnico y objetivo que se utilizará para la selección del personal y cuyo resultado se propondrá al Pleno del Tribunal, quien resolverá, y posteriormente la Presidencia procederá a efectuar el nombramiento. Dicho concurso deberá evaluar los antecedentes presentados por los postulantes y las pruebas que hubieren rendido, si así se exigiere, de acuerdo a las características de los cargos que se requiera proveer.

Otras disposiciones

El cuerpo legal establece, entre otras disposiciones, los derechos de los funcionarios del Tribunal. Al respecto señala que Todo funcionario o funcionaria que le resulte aplicable el presente reglamento tendrá derecho: a) A gozar de estabilidad en el empleo; b) A percibir por sus servicios las remuneraciones correspondientes; c) A participar en los concursos; d) A hacer uso de feriado, permisos y licencias; e) A recibir asistencia en casos de accidentes en actos de servicio o enfermedad contraída a consecuencia del desempeño de sus funciones, y f) A participar de capacitación y perfeccionamiento, de conformidad con las normas de este Reglamento.

Asimismo, tendrán derecho a todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social, y de protección a la maternidad de acuerdo con las disposiciones del Título II del Libro II del Código del Trabajo. Tratándose de la remisión de esta última normativa, será aplicable, de igual manera, al personal contratado a honorarios por el Tribunal Constitucional.

En otro sentido, el personal del Tribunal tendrá derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que se establezcan por ley, en forma regular y completa, encontrándose resguardados por las demás prerrogativas que establece esta misma norma.

La norma también regula los aspectos relativos a la jornada laboral, permisos, feriados, licencias médicas, y el cumplimiento de los deberes y obligaciones funcionarias.

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