Publicada ley que aumenta sanciones al delito de contrabando

Con fecha 23 de noviembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.632, que Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la legislación en materia de contrabando.

Antecedentes

Actualmente Chile tiene un procedimiento de declaración de dinero regulado en la Ley N° 19.913. De acuerdo con el artículo 4° de dicha normativa, existe un deber de informar exigible a todo aquel que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, desde y hacia el país, por un monto que exceda los diez mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. En estos casos, la información será recabada d irectamente por el Servicio Nacional de Aduanas y remitida por éste a la Unidad de Análisis Financiero.

La infracción de este artículo, está sujeta al control y fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, que puede aplicar a la persona que porte o transporte moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador y que no los hubiere declarado, una multa a beneficio fiscal de hasta el 30% de la moneda en efectivo o del valor de dichas monedas o instrumentos no declarados, y tomará en especial consideración, el monto de los valores no declarados.

Este sistema, de sólo declaración obligatoria y eventual sanción, es una infracción reglamentaria que ha demostrado ser insuficiente.

Objetivo

El texto legal tiene por objeto incluir en el delito de contrabando el ingreso o extracción de dinero del territorio nacional.

Esto se fundamenta en la insuficiencia de nuestra actual legislación para hacer frente a una situación que antes era excepcional para nuestro país, que es el desarrollo del crimen organizado, y en concreto el financiamiento de dichas organizaciones a través del transporte ilegal de dinero.

Contenido

La ley propone una nueva hipótesis de contrabando, contemplando la importación o exportación de mercancía de procedencia ilícita (vinculada a la comisión de delitos).

En este sentido, la ley dispone que será siempre mercancía de importación o exportación prohibida aquella de procedencia ilícita, ya sea porque fue obtenida o generada a través de la perpetración de un delito, o porque fue utilizada como instrumento en su perpetración, siempre que los hechos sean constitutivos de delito en Chile, independientemente de haber sido cometido el delito en territorio nacional o en el extranjero.

Contrabando de dinero

La presente ley establece que incurre también en el delito de contrabando, el que introduzca en el territorio nacional o extraiga de él dinero de cualquier denominación, en efectivo o en instrumentos negociables al portador, por cualquier lugar o paso no habilitado; o sin informar de ello, o falseando dicha información, al Servicio de Aduanas, por un monto que exceda los 10.000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas.

A esta conducta se aplicará la pena en su grado máximo (desde 15 años y un día a 20 años), si el dinero fue obtenido o generado a través de la perpetración de un delito.

Al momento de la detección del delito, el Servicio Nacional de Aduanas deberá retener la totalidad del dinero en efectivo a los instrumentos negociables al portador, debiendo ejercer la acción penal de inmediato. El dinero incautado se pondrá a disposición del Ministerio Público, mediante su entrega material a las policías, quien lo conservará bajo su custodia.

Otras disposiciones

La norma también aumenta las penas del delito de contrabando y el tiempo de prescripción, permitiendo al Ministerio Público iniciar una investigación, en algunos casos por este delito.

Por otro lado, el texto limita también la facultad de Aduanas para renunciar a la acción penal: la ley señala que el Servicio Nacional de Aduanas podrá no formular denuncia ni interponer querella respecto de quien haya tenido participación en un contrabando, pero ofreciere pagar una suma no superior a una vez el valor aduanero de las mercancías involucradas.

Si aceptare esa oferta, el interesado deberá enterar la suma correspondiente en arcas fiscales y, con el comprobante de ese depósito, se convendrá la renuncia al ejercicio de la acción penal, que tendrá como efecto la extinción de la misma

Modificaciones

La ley en comento modifica los siguientes cuerpos legales:

– DFL N° 30, Aprueba texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduana
– Ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos
– Código Procesal Penal

 

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