Homologación de legislación nacional a estándares y disposiciones de nuevo Código Mundial Antidopaje

Con fecha 13 de octubre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.618, que Homologa la Ley N° 19.712, del Deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje.

Objetivo

El texto legal tiene como fin adecuar la normativa interna a los nuevos estándares contemplados por el Código Mundial Antidopaje, de conformidad con los cuales las organizaciones nacionales antidopaje deben ser independientes -en sus actividades y decisiones operativas- de gobiernos y entidades deportivas de diversa naturaleza.

Este nuevo estándar de independencia para las Organizaciones Nacionales Antidopaje, tiene como base fundamental la prohibición de cualquier tipo de interferencias gubernamentales o deportivas en las actividades o decisiones operativas antidopaje de estas organizaciones.

Cabe señalar, que el Nuevo Código Mundial Antidopaje, vigente desde el 1 de enero de 2021, constituye el documento fundamental en el cual se basa el Programa Mundial Antidopaje en el Deporte, y tiene por objeto promover la lucha contra el dopaje mediante la armonización universal de sus principales elementos.

Contenido

La nueva ley dispone la formación de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, cuyo objeto principal será la ejecución, evaluación y modificación de las medidas tendientes a aplicar los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte, incluyendo las referidas a sus áreas técnicas y operativas, y la aplicación de toda otra normativa nacional e internacional antidopaje que esté vigente en nuestro país.

Panel de Expertos en Dopaje

El texto también crea el Panel de Expertos en Dopaje, órgano colegiado independiente, cuyo objeto es conocer y resolver los casos relativos a infracciones de las normas antidopaje y las autorizaciones de uso terapéutico, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.

Quedarán sujetas a la competencia de este ente, con facultades sancionatorias especiales y exclusivas en materia de dopaje, todas las personas sujetas a dichos controles de conformidad a las normas nacionales e internacionales aplicables y todas las entidades deportivas sujetas a obligaciones antidopaje.

Dicho Panel estará conformado por una sala de audiencias de primera instancia, una sala de autorizaciones terapéuticas y una sala de apelaciones. Cada una de estas salas tendrá distinta integración, funcionamiento independiente e incompatibilidad de funciones entre sus integrantes.

Otras disposiciones

La ley también faculta al Ministerio del Deporte para realizar todos los trámites necesarios para la constitución de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, incluida la redacción de sus primeros estatutos, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de publicación de la nueva regulación.

Asimismo, se regula la relación de la entrada en vigencia de la nueva institucionalidad respecto de la actual Comisión Nacional de Control de Dopaje y del actual Tribunal de Expertos en Dopaje.

Finalmente, se establece que el nuevo Panel de Expertos en Dopaje deberá instalarse, en una sesión pública, dentro de los diez días siguientes al nombramiento del último de sus miembros.

Modificaciones

La norma en comento modifica la Ley N° 19.712, del Deporte.

Equipo Editorial Thomson Reuters

 

 

 

 

 

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