Publicada norma que perfecciona sistema de denuncia y sanción del acoso y abuso sexual en el deporte

Con fecha 14 de octubre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.605, que Modifica la ley Nº 19.712, la ley Nº 20.686 y la ley Nº 20.019, con el objeto de perfeccionar la normativa sobre prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva.

Antecedentes

La publicación de la Ley N° 21.197 del año 2020, estableció el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva.

Dicho Protocolo fue establecido a través del Decreto N° 21 del 2020, el cual fue publicado en el Diario Oficial de 21 de septiembre de 2020, siendo su principal objetivo instaurar principios y normas que se dirigen a la prevención y sanción de las conductas vulneratorias, estableciendo para ello un conjunto de obligaciones que las organizaciones deportivas, sus directorios, y sus integrantes deben cumplir, para hacer de la convivencia deportiva y del entorno deportivo, un espacio más adecuado y seguro para todos quienes la integran.

Al revisar la Ley N° 21.197, se puede advertir que no se contempla ningún tipo de plazo dentro del cual las personas afectadas deban deducir denuncia o, como se ha denominado comúnmente, activar la aplicación del protocolo. El mismo protocolo, a su vez, tampoco contempla un plazo de la misma naturaleza.

Por lo anterior es que se presentó un proyecto de ley, para perfeccionar la normativa sobre prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva, con el objeto de superar las falencias de la citada ley y el protocolo.

Objetivo

La nueva regulación tiene como propósito perfeccionar perfecciona la regulación de aspectos vinculados a la implementación y aplicación del Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva.

Contenido

El texto legal dispone que las organizaciones deportivas deberán notificar vía correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes, acerca de las sanciones que hayan impuesto por aplicación de las normas relacionadas a la prevención y sanción de las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.

Dicha notificación deberá contener la identificación de la persona sancionada; la o las conductas vulneratorias que hayan sido acreditadas, y la especificación de la sanción impuesta. El plazo para efectuar la notificación será de tres días hábiles, contado desde que las sanciones sean aplicadas.
Cabe señalar, que esta obligación se extiende a los Comités Olímpico y Paralímpico de Chile, así como a las sociedades anónimas deportivas profesionales.

Registro de Sanciones

La ley dispone la creación de un Registro de Sanciones, tanto de personas naturales como de organizaciones deportivas u organizaciones deportivas profesionales que resulten sancionadas por las infracciones señaladas precedentemente, el cual deberá ser administrado y actualizado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile, siendo aplicable a dicho registro las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Un reglamento aprobado por el Ministerio del Deporte, deberá establecer la estructura de este Registro, considerando los requisitos y exigencias para incorporar a los sancionados; el uso de los datos personales; y lo necesario para su implementación.

Procedimiento disciplinario

El procedimiento disciplinario que las organizaciones deportivas y el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo sustancien para investigar y sancionar las conductas abordadas en la ley, según corresponda, deberá respetar los principios del debido proceso, proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de la victimización secundaria.

Por otra parte, la legislación señala que el periodo de prescripción de las acciones disciplinarias será de cuatro años, el que se contabilizará desde la ocurrencia de los hechos o desde que la víctima tome conocimiento de estos. Si la víctima es menor de edad, el plazo correrá desde que cumpla la mayoría de edad.

Asimismo, se establece que, si la o el denunciado incurriera nuevamente en alguna de las conductas sancionadas, la prescripción se interrumpirá; además se perderá el tiempo transcurrido.

Modificaciones

La presente normativa modifica los siguientes cuerpos legales:

– Ley N° 19.712, del Deporte
– Ley N° 20.686, Crea el Ministerio del Deporte
– Ley N° 20.019, Regula las sociedades anónimas deportivas profesionales

Equipo Editorial Thomson Reuters

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