A ley proyecto que agiliza procedimientos administrativos de expulsión

Título del Proyecto:
Modifica la ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería, con el objeto de agregar formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión

Etapa en que se encuentra:
– Trámite de aprobacion presidencial

Fecha de Ingreso:
Martes 11 de octubre, 2022


La iniciativa avanza en un perfeccionamiento del sistema de notificaciones, incluyendo la dirección de estadía, en vez del domicilio, y el correo electrónico de las personas extranjeras, al inicio y término del procedimiento de expulsión.

La Sala de la Cámara aprobó la propuesta de comisión mixta del proyecto (boletín 15409) que agrega formas alternativas de notificación del inicio de los procedimientos administrativos de expulsión.

Con ello, el texto legal culminó su tramitación en el Congreso y se despachó al Ejecutivo, para su promulgación como ley de la República.

El objetivo de la iniciativa es agilizar este trámite, mediante una mejora en la notificación, tanto al inicio como al final del procedimiento de expulsión. Para ello, la notificación del acto administrativo podrá practicarse personalmente por la policía. Además, se permite el envío a la dirección de correo electrónico informado por el extranjero.

La propuesta de la comisión mixta dispuso mantener el texto de la Cámara, en el sentido de que la notificación se realice a la dirección de estadía en vez de domicilio. Es decir, en el primer contacto de la autoridad que controle con el extranjero, éste deberá indicar su dirección de estadía o dirección de correo electrónico.

De la misma forma, la carta certificada que notifica el inicio del procedimiento de expulsión se enviará a la dirección de estadía o su correo electrónico.

Ambas direcciones se mantendrán en un Registro Nacional de Extranjeros, que administrará el Servicio Nacional de Migraciones. Las y los extranjeros deberán mantener actualizada esta información.

Casos de expulsión

La medida de expulsión, en tanto, se informará personalmente o por carta certificada al último domicilio registrado en Migraciones o la PDI. Salvo que la persona extranjera haya registrado un correo electrónico para la notificación.

Asimismo, se dispone que sólo en casos debidamente calificados, que se funden en razones de seguridad interior o exterior, el subsecretario del Interior podrá disponer la medida de expulsión.

En los casos en que no se pueda encontrar a la persona para notificarla, en dos días y horarios distintos, el funcionario certificará este hecho en el expediente y notificará por carta certificada o correo electrónico.

Por último, la propuesta faculta a la Policía a requerir a las personas extranjeras un correo electrónico o la creación de uno para las notificaciones ya descritas. Ello, al momento del control, detención o autodenuncia.

En el debate de este proyecto que agiliza procedimientos administrativos de expulsión intervinieron los diputados Andrés Longton (RN), Daniel Lilayu (UDI), Johannes Kaiser (Ind) y Luis Malla (PL). Por el Ejecutivo expuso la ministra del Interior, Carolina Tohá.

Ver Boletín N° 15409-06

Fuente: www.camara.cl

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