Se publica ley que aumenta plazo de detención para materialización de expulsiones administrativas

Con fecha 7 de agosto de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.590, que Modifica la ley N° 21.325, para ampliar el plazo de privación de libertad para la materialización de las expulsiones administrativas.

Antecedentes

La ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, tiene por objeto regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros en el país, y el ejercicio de sus derechos y deberes en el territorio nacional. La norma publicada en el año 2021, tuvo por fin establecer un equilibrio entre el legítimo derecho que tiene Chile de definir normas claras de ingreso, permanencia y expulsión del territorio nacional, junto con establecer derechos y deberes para los extranjeros que deciden residir de forma temporal o permanente en el país. De esta forma, se busca obtener una migración segura, ordenada y regular, con pleno respeto a los derechos y garantías fundamentales de los migrantes.

La citada norma dispone entre sus artículos 126 a 136, un procedimiento administrativo de expulsión compuesto de diversas etapas y requisitos, orientados a que el Estado pueda ejercer sus facultades soberanas sobre la permanencia en el territorio de personas extranjeras, y al mismo tiempo garantizar el derecho al debido proceso y al acceso a la justicia de estas personas.

En este orden de ideas, el artículo 126 de la ley, referido a la expulsión del territorio nacional, señala que: “…La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia.

La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico..”.

Por su parte, el artículo 134 relativo a la ejecución de la medida de expulsión, establece que una vez firme y ejecutoriada la resolución que ordena la expulsión, se podrá materializar la orden de expulsión con la facultad de someter al afectado a restricciones y privaciones de libertad. En el mismo precepto, se establecen los derechos que tendrán los extranjeros privados de libertad.

El inciso final de la disposición señala que, en cualquier caso, el afectado podrá ser privado de libertad únicamente para hacer efectiva la expulsión por un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.

Cabe destacar que, durante un proceso de expulsión, son varios los trámites que deben realizarse (como, por ejemplo, coordinar documentos con consulados, traslados desde regiones más los pasajes de la persona expulsada, etc), por lo que se hace necesario aumentar el plazo indicado, puesto que, si se incumple, las personas deberían ser dejadas en libertad.

Objetivo

La nueva ley tiene por finalidad asegurar la materialización de la expulsión administrativa de manera tal que, puedan efectuarse todas las actuaciones previas necesarias para que dicha medida efectivamente pueda practicarse.

De esta forma, la norma da aplicación legal a la reforma constitucional que permitió ampliar, excepcionalmente, de 48 horas a cinco días el plazo de detención para asegurar la materialización de expulsiones administrativas.

Cabe destacar, que la ministra del Interior, Carolina Tohá, reafirmó que el objetivo de la norma es generar una ventana un poco mayor, para tener el tiempo suficiente para enfrentar las expulsiones administrativas.

Contenido

En concreto, la ley aumenta de 2 a 5 días el plazo de plazo de detención para la materialización de expulsiones administrativas, sustituyendo la expresión “cuarenta y ocho horas” por la frase “cinco días
corridos”.”.

De esta forma, la redacción actualizada del inciso final del artículo 134 responde al siguiente tenor:

“En todo caso, el afectado podrá ser privado de libertad únicamente para hacer efectiva la expulsión por un plazo máximo de cinco días corridos.”

Modificaciones

La presente regulación modifica la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería.

Al no establecerse ninguna vigencia especial, se entiende que el nuevo texto comienza a regir de manera inmediata, a partir de su publicación en el Diario Oficial.

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