Publicada ley que rebaja tarifa eléctrica para servicios sanitarios rurales

Con fecha 19 de febrero de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.657, que Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de cobro de tarifa eléctrica para servicios sanitarios rurales.

Objetivo

La nueva ley tiene como propósito, la reducción del importe facturado por el concepto de recargo en la tarifa eléctrica durante las horas de mayor demanda y en el periodo invernal, dirigido a los entes proveedores de servicios sanitarios en áreas rurales. En concreto, se pretende rebajar el cobro por recargo de la tarifa eléctrica de horario punta y límite de invierno.

Esta medida busca proporcionar un apoyo efectivo a los consumidores situados en zonas rurales y aisladas, los cuales recurren al uso de electricidad para la extracción de agua y que, en el contexto actual de sequía, han visto incrementado el uso de la electricidad.

Contenido

El nuevo texto legal incorpora cambios en la legislación actual, estableciendo que aquellos operadores de servicios sanitarios rurales que satisfagan los criterios para obtener la licencia, recibirán un descuento que se equipara al valor que debiera facturarse por el uso de energía eléctrica en las horas de punta.

Adicionalmente, la norma establece que este beneficio económico se reflejará en las facturas correspondientes y que dichos abonos serán registrados por la Comisión Nacional de Energía, con el propósito de integrar estos importes en el cálculo de las tarifas, las cuales, posteriormente, serán repercutidas a las compañías encargadas de la distribución eléctrica. La Comisión, a través de una resolución de carácter exento, determinará las directrices necesarias para la implementación y adecuado funcionamiento de lo dispuesto.

El referido descuento equivale al monto a facturar por concepto de precio nudo de la potencia de punta. Este descuento se reflejará en la facturación y será contabilizado por la Comisión Nacional de Energía.

La Comisión, a través de una resolución exenta, establecerá las reglas para la implementación y operación de este descuento.

En cuanto a los descuentos, las empresas concesionarias deberán aplicarlos desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. La contabilización de estos descuentos será realizada por la Comisión Nacional de Energía para su traspaso a las concesionarias de distribución en la primera fijación de precios de nudo promedio correspondiente al año 2024, según lo establecido en el artículo transitorio.

Modificaciones

La norma en comento agrega un nuevo artículo 191 bis al Decreto con Fuerza de Ley N° 4, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

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