Inteligencia Artificial: Chile avanza hacia la regulación de sistemas de inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas, en sus distintos ámbitos de aplicación

La iniciativa tiene como propósito regular los sistemas de inteligencia artificial, la robótica y las tecnologías conexas en sus distintos ámbitos de aplicación, para hacer frente a las nuevas tecnologías


La inteligencia artificial corresponde a un conjunto de tecnologías de rápida evolución que pueden llevar a un mayor desarrollo económico y social en su aplicación en la sociedad, pero también pueden dar lugar a nuevos riesgos o consecuencias negativas para personas concretas o para la sociedad en su conjunto. Por esto se hace necesario contar con una regulación legislativa en esta materia.

En este contexto, Chile toma la delantera en la región al presentar un proyecto de ley que busca regula los sistemas de Inteligencia Artificial (“I.A.”), robótica y tecnologías conexas (Boletín N°15869-19).

El proyecto tomo como punto de partida  la Ley de Inteligencia Artificial de Europa, del año 2021 y en su redacción se tuvo en vista además, la Política de Inteligencia Artificial de Chile publicada durante el mes de octubre de 2021, liderada por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación así como también la modificación a la Constitución Política de la Republica que incluyó el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas como un principio rector en nuestro ordenamiento jurídico.[1]

La introducción de esta legislación tiene como objetivo principal garantizar que la inteligencia artificial sea un instrumento para las personas y una fuerza positiva en la sociedad, y que su fin último siempre deba ser incrementar el bienestar humano.

Y dado la rápida evolución de esta tecnología, se hace necesario contar con una regulación legislativa, la cual tiene implicancias éticas, sociales, educacionales, culturales, económicas, jurídicas y legales, regulación que deberá proteger de eventuales transgresiones, a los derechos fundamentales garantizados por el Estado de Chile.

Sistemas de Inteligencia Artificial

La iniciativa distingue los Sistemas de IA entre sistemas de riesgo inaceptables y sistemas de alto riesgos.

En este sentido, establece que los Sistemas de Inteligencia Artificial que utilicen técnicas subliminales para alterar el comportamiento de una persona, aprovechen vulnerabilidades de grupos específicos de personas, o sean utilizados por las autoridades públicas para evaluar o clasificar la fiabilidad de personas naturales, podrían ser considerados Sistemas de Inteligencia Artificial de Riesgo Inaceptable.

También se consideran en esta clasificación, aquellos sistemas de identificación biométrica en tiempo real o diferido en espacios de acceso público, salvo ciertas excepciones indicadas en el mismo proyecto.

Por otra parte, serán calificados como Sistemas de IA de Alto Riesgo, los destinados a utilizarse en la identificación biométrica remota en tiempo real o diferido de personas en espacios privados; la utilización en gestión del suministro de agua, electricidad y gas; la asignación y determinación del acceso a establecimientos educacionales y la evaluación de estudiantes; la selección y contratación de personas en trabajos; la asignación de tareas y el seguimiento y evaluación del rendimiento y la conducta de trabajadores; la evaluación de la solvencia de personas o establecer su calificación crediticia, entre otros.

Comisión Nacional de Inteligencia Artificial

En otro sentido, la propuesta establece la creación de un nuevo organismo: Comisión Nacional de Inteligencia Artificial, que será responsable de pronunciarse sobre las solicitudes de autorización presentadas por los desarrolladores, proveedores y usuarios de sistemas de IA, así como desarrollar recomendaciones para mejorar la regulación de los sistemas de IA.

Cabe destacar, que el proyecto dispone una serie de obligaciones y responsabilidades para los desarrolladores, proveedores y usuarios de sistemas de IA: específicamente los desarrolladores serán responsables de garantizar que los sistemas de IA sean seguros, fiables y transparentes en su funcionamiento, además de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en su diseño y desarrollo. Los proveedores por su parte, deberán asegurarse de que los sistemas de IA que comercialicen o distribuyan cumplan con las normas establecidas por la ley, y los usuarios deberán utilizar los sistemas de IA de manera responsable y ética.

Sanciones

Finalmente, el proyecto indica que el incumplimiento de las normas contenidas en la nueva regulación por parte de un desarrollador, proveedor y/o usuario será sancionado con 200 UTM a beneficio fiscal. En el caso de que la sanción sea producto de no haber notificado un incidente grave o haber presentado información inexacta, incompleta o engañosa; se duplicarán los valores de las sanciones y se procederá a retirar la autorización de distribución, comercialización o uso según corresponda.

Asimismo, el desarrollo, distribución, comercialización o uso de sistemas de IA de riesgo inaceptable serán sancionados con presidio mayor en su grado mínimo.

En resumen, Chile se une prontamente a las iniciativas reguladoras que existen a nivel internacional. Debemos estar atentos al desarrollo de la discusión legislativa.

*Versión pdf del artículo: IA proyecto de ley que regula la materia

*Ver Boletín N° 15869-19

Equipo Editorial Thomson Reuters


[1] La Ley N° 21.383, publicada en el Diario Oficial de 14 de octubre de 2021, agregó el siguiente párrafo final al mencionado artículo 19: “»El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella;».

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