Con fecha 3 de septiembre de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.763, que Modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones para exigir que la planificación urbana contemple espacios públicos seguros y accesibles.
Antecedentes
El desarrollo de ciudades seguras constituye una prioridad cada vez más apremiante y abarca dimensiones que trascienden la simple eliminación de zonas oscuras o el refuerzo de los dispositivos de vigilancia. Implica, ante todo, una inversión sostenida en infraestructuras urbanas inclusivas que sitúen a las personas en el centro de la planificación y la gestión del territorio. Este enfoque promueve la creación de espacios públicos de calidad, accesibles y equitativos, donde la ciudadanía no solo se sienta protegida, sino que también desee permanecer, interactuar y construir comunidad.
Por otra parte, cabe destacar que la violencia que sufren las mujeres es un problema global que afecta a todas las regiones y culturas y que exige una gestión urbana más eficaz. Tal como señala ONU Mujeres en su Informe de resultados globales de Ciudades Seguras y Espacios Públicos Seguros: “Cuando las mujeres y las niñas no pueden caminar tranquilas por las calles de la ciudad, vender y comprar en los mercados, desplazarse en el transporte público o simplemente usar aseos comunitarios, esto tiene un impacto tremendo en sus vidas. Tanto la amenaza como la experiencia de la violencia afectan su acceso a las actividades sociales, la educación, el empleo y las oportunidades de liderazgo”.
Según el mismo estudio, durante el último año, el 13% de las mujeres chilenas y el 9% de los hombres chilenos han experimentado algún tipo de acoso sexual; cifras que superan el promedio mundial, que es del 10% para las mujeres y del 4% para los hombres.
En este contexto, sugieren varios expertos, que esta problemática debe ser abordada desde una perspectiva holística, incorporando diversas disciplinas como el urbanismo, advirtiendo que el diseño de las ciudades no siempre considera a las personas vulnerables. En virtud de todo lo expuesto, se hace necesario adaptar nuestras normas urbanísticas para generar espacios públicos más amigables y seguros.
Objetivo
El propósito de la ley radica en promover estándares de seguridad situacional orientados a la protección integral de las personas, con especial atención a las mujeres, las personas mayores, las niñas, los niños y adolescentes, así como a quienes se encuentran en situación de discapacidad.
Para ello, se establecen lineamientos y criterios técnicos que orienten el diseño, la implementación y la evaluación de políticas, programas e intervenciones en espacios públicos y privados de uso público, con el fin de prevenir riesgos, fortalecer la percepción de seguridad y garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones de igualdad y dignidad.
Contenido
El cuerpo legal en comento incorpora una nueva disposición al Título II de la LGUC — que regula la planificación urbana— del siguiente tenor:
“Artículo 27 bis. La Política Nacional a la que se refiere el artículo anterior tendrá en consideración las necesidades de las personas, con especial énfasis en las circunstancias que puedan afectarles durante todo el curso de vida, particularmente en atención a su sexo, edad o situación de discapacidad, e impulsará la generación de espacios públicos seguros y accesibles para éstas mediante la planificación territorial y su diseño y gestión, y la incorporación de elementos de prevención situacional que procuren la visibilidad y la seguridad.”.
Modificaciones
La presente ley modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 458, que Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.