Entra en vigor normativa Anti Spam: nuevos prefijos identificarán las llamadas telefónicas no deseadas

Este miércoles 13 de agosto de 2025, entra en vigencia el nuevo sistema que permite reconocer las comunicaciones de origen comercial y alertar sobre estafas.

Antecedentes jurídicos

La Resolución N° 286, de 13 de febrero del presente año, introduce modificaciones a la Resolución exenta N° 1.319, de 2004, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Dicha resolución clasifica los servicios complementarios al Servicio Público Telefónico en categorías, asigna a cada una de ellas un bloque especial de numeración y establece normas para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de habilitación, suspensión y renovación del acceso a esos servicios complementarios.

El artículo 1° de esta última norma define las categorías de servicios complementarios, ajustadas a la realidad tecnológica de su época. Para el presente análisis, destaca el “servicio complementario de comunicaciones masivas no solicitadas”, que comprende servicios de información y/o con fines publicitarios dirigidos al suscriptor o usuario del servicio telefónico, mediante comunicaciones originadas de forma automatizada y/o masiva, no solicitadas ni autorizadas por el referido suscriptor o usuario. Este concepto abarca todo tipo de comunicación: verbal, escrita, pregrabada o generada por inteligencia artificial, entre otras.

Sobre la base de este marco normativo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones ha constatado la existencia de comunicaciones no solicitadas que se realizan de forma reiterada, automatizada y/o masiva a suscriptores y usuarios de telefonía en el país. En consecuencia, se hace necesario regular dichas comunicaciones, clasificándolas como servicios complementarios en atención a la evolución tecnológica, adecuación que se materializa mediante la ya citada Resolución N° 286.

Se debe destacar que, según un estudio de la empresa Hiya (2024), los chilenos reciben en promedio 28 llamadas spam al mes, la cifra más alta de toda Latinoamérica. Mientras que, según los datos de la PDI, durante el 2024 aumentó en un 19% el número de denuncias por estafas telefónicas respecto al 2023.

Objetivo

La finalidad del texto legal y la obligación que se impone desde este este 13 de agosto busca proteger al consumidor, identificando las llamadas “spam” y prevenir estafas telefónicas.

La medida facilitará la detección de comunicaciones o llamadas con ofertas comerciales (solicitadas o no), y advertirá sobre falsos contactos comerciales que podrían constituir engaños. De este modo, se busca resguardar la seguridad y la información de las personas.

Nueva regulación

En términos generales, la resolución en comento dispuso la existencia de dos prefijos que deben aparecer en la pantalla de cada celular. En el caso de las llamadas solicitadas, el prefijo es 600. En las llamadas no solicitadas, el número es 809.

La norma señala que concurridos los seis meses de plazo que tenían las empresas de telecomunicaciones para la implementación de esta numeración especial, todas las llamadas comerciales y/o masivas, deseadas y no deseadas, deberán llevar los prefijos 600 y 809 para su identificación. Esto, en el marco de las medidas contenidas en la Agenda de Seguridad Digital del Gobierno.

Cabe recordar que el prefijo 600, corresponde a las llamadas solicitadas por los usuarios o que, eventualmente podrían ser esperadas al tratarse de llamadas provenientes de una empresa o institución con la cual se tiene vínculo; mientras que las llamadas que porten el 809, serán identificadas como no deseadas (spam).

Se debe recordar que la normativa chilena define el spam como mensajes no deseados que se envían de forma masiva. Estos mensajes tienen principalmente un propósito publicitario o comercial, y se suelen enviar a través de correos electrónicos, llamadas celulares, mensajes de texto, entre otras vías de comunicación.

Finalmente, se debe señalar que la denominada Ley de Spam, está reconocida en el artículo 28 b de la Ley del Consumidor, el que indica:

“Toda comunicación promocional o publicitaria enviada por correo electrónico deberá indicar la materia o asunto sobre el que versa, la identidad del remitente y contener una dirección válida a la que el destinatario pueda solicitar la suspensión de los envíos, que quedarán desde entonces prohibidos.

Los proveedores que dirijan comunicaciones promocionales o publicitarias a los consumidores por medio de correo postal, fax, llamados o servicios de mensajería telefónicos, deberán indicar una forma expedita en que los destinatarios podrán solicitar la suspensión de las mismas. Solicitada ésta, el envío de nuevas comunicaciones quedará prohibido.”.

Fiscalización y sanciones

El cumplimiento de la normativa será fiscalizado por Subtel, no obstante, desde la Institución hacen el llamado a los usuarios a denunciar y/o reclamar por los canales correspondientes de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, si reciben llamados de empresas que no contengan los prefijos establecidos.

Por otra parte, se dispone que la o las empresas que incumplan con la normativa, serán sancionadas de acuerdo con la regulación de la Ley General de Telecomunicaciones; lo que podría ir desde una amonestación a multas que van desde las 5 a 5.000 UTM.

Fuente: www.subtel.gob.cl

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