Resguardo del orden público en Primarias Presidenciales

Con fecha 24 de junio de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Circular N° 29, que Dicta disposiciones para el resguardo del orden público durante las elecciones primarias para la nominación de candidaturas a la Presidencia de la República, a realizarse el 29 de junio de 2025.

Antecedentes

La presente norma se enmarca dentro venidero proceso de Elección Presidencial a realizarse en nuestro país el día 16 de noviembre del año en curso. En este contexto, este domingo 29 de junio se llevarán a cabo las elecciones primarias que permitirán elegir al candidato o candidata presidencial que representará al bloque oficialista, “Pacto Unidad por Chile”.

Las candidaturas que participarán en esta primaria son las siguientes: Gonzalo Winter, Jeannette Jara, Carolina Tohá y Jaime Mulet.

Cabe recordar que podrán sufragar en estas elecciones, las personas afiliadas a los partidos políticos que hayan pactado para participar en esta elección, así como las personas independientes, es decir, que no están afiliadas a ningún partido político.

No podrán sufragar quienes estén afiliados a partidos políticos que no participan en las primarias.

Objetivo

El nuevo texto legal tiene por finalidad establecer directrices para el resguardo del orden público, con el objeto de que las fuerzas encargadas puedan cumplir debidamente las funciones que la ley les encomienda en plebiscitos y procesos eleccionarios.

Contenido

La normativa en comento regula entre otras, las siguientes materias:

I. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA MANTENCIÓN DEL ORDEN PÚBLICO

La nueva circular indica que el Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente, y con el propósito de disponer en la mejor forma posible de los medios dispuestos para el resguardo del orden público durante las elecciones primarias para la nominación de candidaturas a la Presidencia de la República, a realizarse el 29 de junio de 2025, designó a los Jefes de Fuerza Regionales que tendrán el mando de la fuerza encargada de la mantención del orden público en las diferentes regiones del país, quienes desempeñarán sus labores hasta el término del funcionamiento de los Colegios Escrutadores.

En consecuencia, para la mantención del orden público durante el mencionado proceso, los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile quedarán bajo el mando de los Jefes de Fuerza Regionales nombrados conforme a lo señalado anteriormente, acantonados en sus zonas jurisdiccionales, como otros efectivos de las fuerzas antes mencionadas que lleguen a la zona o que especialmente se le subordinen y que se desplieguen para asegurar el mantenimiento del orden público en las regiones correspondientes.

Asimismo, se dispone el nombramiento de los Jefes de Fuerza de Localidades y Jefes de Fuerza de Recintos de Votación.

II. DISPOSICIONES PARA LA MANTENCIÓN DEL ORDEN PÚBLICO

Dentro de este punto, se establece que las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en su calidad de fuerzas encargadas de la mantención del orden público; y para el caso de la votación en recintos penitenciarios, también Gendarmería de Chile, ejercerán sus atribuciones desde el segundo día anterior a la elección, esto es, desde las 00:00 horas del día viernes 27 de junio de 2025, y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores, según lo dispone el artículo 122 de la ley N° 18.700. Adicionalmente, la Policía de Investigaciones de Chile prestará asistencia ante la ocurrencia de cualquier delito que se cometa, en especial, los contemplados en la ley N° 18.700.

Los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, designados para la mantención del orden público en los locales de votación, se constituirán en ellos a partir de las 9:00 horas del día viernes 27 de junio de 2025, y estarán facultados para cumplir las disposiciones que la ley N° 18.700 contempla a este respecto, a fin de permitir su expedito funcionamiento, utilizando para ello el personal puesto bajo su mando.

En el caso de los delitos flagrantes se detendrá a su autor o autores, cualquiera sea su calidad, investidura o fuero, poniéndolo de inmediato a disposición de la autoridad policial, el Ministerio Público o de la autoridad judicial más próxima. El nuevo texto legal, también regula las materias concernientes al tránsito público, los permisos para portar armas, la independencia del sufragio, represión del cohecho, normativa sobre apoderados, oficina electoral, libro de órdenes, detenciones y arrestos y la regulación aplicable a periodistas nacionales, corresponsales de prensa y periodistas extranjeros.

Entre las medidas dispuestas en la presente norma, cabe destacar las siguientes:

* Locales de votación: Desde que asuman su cargo, los Jefes de Fuerza dispondrán las medidas necesarias para verificar que los locales en que se constituyan las mesas receptoras de sufragios correspondan a aquellos que el Servicio Electoral hubiere determinado al efecto.

Cabe hacer presente que las mesas receptoras de sufragio funcionarán el día domingo 29 de junio de 2025 desde las 8:00 hasta las 18:00 horas, siempre que no hubiese electores de la mesa esperando sufragar. En ese momento el presidente de la mesa receptora de sufragios declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Si hubiere electores con intención de sufragar, la mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación.

* Propaganda electoral: La propaganda electoral por medio de la prensa y radioemisoras sólo podrá efectuarse hasta las 24:00 horas del jueves 26 de junio de 2025.

Hasta el mismo plazo anterior, se podrá realizar propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos, según lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N° 18.700. Se considerarán brigadistas las personas que realicen acciones de difusión o información en una campaña electoral determinada y reciban algún tipo de compensación económica.

Cabe señalar, que según lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N° 18.700 se entenderá por propaganda electoral todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales, por redes sociales, cuando exista una contratación y un respectivo pago, u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.

* Independencia del sufragio: El voto será emitido por cada elector en un acto secreto y sin presión alguna. Para asegurar su independencia, los miembros de la Mesa Receptora de Sufragios y los Apoderados cuidarán que los electores lleguen a la mesa y accedan a la cámara secreta sin que nadie los acompañe.

Los electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.

* Teatros, cines y recintos de espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales: El día 29 de junio de 2025, y hasta dos horas después del cierre de la votación, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo, cuando la fuerza encargada del orden público estime que estos podrán afectar el normal desarrollo del proceso electoral.

* Manifestaciones y reuniones públicas: Queda prohibida la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral, en el período comprendido entre las 00:00 horas del día viernes 27 de junio de 2025, y hasta cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de Sufragios.

III. OTRAS DISPOSICIONES

El nuevo texto legal, también regula las materias concernientes al tránsito público, los permisos para portar armas, represión del cohecho, normativa sobre apoderados, oficina electoral, libro de órdenes, detenciones y arrestos y la regulación aplicable a periodistas nacionales, corresponsales de prensa y periodistas extranjeros; así como también se regula sobre las disposiciones especiales para la mantención del orden público en establecimientos penitenciarios.

IV. VIGENCIA DE LA CIRCULAR

Las presentes disposiciones regirán para las elecciones primarias para la nominación de candidaturas a la Presidencia de la República, a realizarse el día 29 de junio de 2025.

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