Con fecha 24 de mayo de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.746, que Modifica la ley Nº 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer las sanciones administrativas y penales que indica.
Antecedentes
La ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, tiene por objeto establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento y uso correcto de las licencias médicas, fortaleciendo las facultades de control y fiscalización de los órganos relacionados con el goce de este derecho, así como el establecimiento de sanciones administrativas y penales a quienes realicen conductas abusivas o ilegales relacionadas con dichos documentos.
Desde la publicación de la ley N° 20.585 en el Diario Oficial, el 11 de mayo de 2012, hasta el mes de julio de 2021, se han aplicado multas por más de 10.000 U.T.M. y más de 5.000 días de suspensión de la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales sancionados.
No obstante lo anterior, y habiendo transcurrido más de nueve años desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.585, se hace necesario fortalecer aún más la capacidad fiscalizadora de las COMPIN, de las Instituciones de Salud Previsional y de la Superintendencia de Seguridad Social, aumentando sus facultades y otorgándoles herramientas adicionales que les permitan ser más efectivas al momento de aplicar sanciones, las que además resulten ejemplificadoras para los profesionales emisores que vulneran la normativa vigente en materia de otorgamiento de licencias médicas.
Objetivo
El propósito de la nueva ley radica en fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores en esta materia, así como en aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas en los presupuestos que establece la ley, garantizando de esta forma, una mayor transparencia en el proceso.
Cabe recordar que la propuesta tuvo como idea matriz aumentar las multas y períodos de suspensión de médicos cirujanos, cirujano dentistas y matronas que emiten licencias médicas, muchas veces de manera sistemática, beneficiando a personas que no están enfermas.
Contenido
En un primer acercamiento, el texto legal indica que solo podrán emitir licencias médicas los médicos cirujanos, cirujano dentistas o matronas, que se encuentren debidamente inscritos y legalmente habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud que dispone la Superintendencia de Salud.
En el caso de los médicos cirujanos que hayan obtenido o revalidado su título de médico cirujano a partir del 19 de abril de 2009, les será exigible además haber aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina.
Por otra parte, en relación a las licencias médicas electrónicas, la norma general es la obligatoriedad de licencias médicas electrónicas. Excepcionalmente, cuando existan circunstancias referidas a la falta de medios tecnológicos o a la falta de conectividad, o bien se trate de un profesional autorizado previamente por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, las licencias médicas podrán emitirse en formulario de papel.
La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará y supervigilará el sistema de información que permite el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas. Asimismo, se podrá suspender a los profesionales en caso de irregularidades.
Telemedicina
En los casos de una atención de salud realizada por telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones, solo podrán emitir licencias médicas, quienes estén habilitados para realizar atenciones de salud a distancia.
Además, dichos profesionales deberán estar habilitados para realizar atenciones de salud a distancia o por telemedicina, en especial, para utilizar una plataforma tecnológica de conformidad al artículo 10 bis de la ley Nº 20.584.
Registro Público
La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá en su sitio web un sistema de denuncia anónima de mal uso de licencias médicas y un registro público de las sanciones aplicadas conforme al procedimiento establecido en esta ley, las que se incluirán desde que la resolución que las haya cursado se encuentre notificada.
Los prestadores de salud deberán publicar el registro en sus sitios web y en algún lugar físico del establecimiento de salud.
Asimismo, la Superintendencia de Seguridad Social deberá mantener publicado permanentemente en su sitio web un registro con el promedio de emisiones de licencias médicas de cada prestador individual desglosado por día, mes y año, y especialidad; el que deberá ser actualizado cada tres meses.
Sanciones
A través de la presente ley, las sanciones también se endurecen: se establecen multas que van desde las 140 UTM hasta 600 UTM y, en los casos de múltiples reincidencias, la suspensión perpetua de la facultad de emitir licencias médicas.
Asimismo, la SUSESO podrá requerir información a diversos organismos para el ejercicio de las atribuciones que le otorga esta ley y deberá mantener un registro actualizado de sanciones a profesionales, así como un informe trimestral con promedios de emisión de licencias médicas por prestador, especialidad y período de tiempo.
Tanto la Superintendencia y las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, podrán instruir a la o las entidades que operen el sistema que suspendan la facultad de emisión de licencias médicas a los profesionales que sean sancionados en conformidad a los procedimientos establecidos en ella, con indicación del período por el cual se deberá mantener la suspensión.
Las multas por incumplimiento de lo señalado precedentemente (a beneficio fiscal), podrían oscilar entre 10 y 50 UTM, las que deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que la resolución que las impuso quede firme o ejecutoriada.
Si se acreditara la emisión de licencias sin fundamento médico, las sanciones podrán llegar a la suspensión de 180 días, un año, tres años y hasta de manera perpetua de la facultad de otorgar licencias médicas.
La norma también introduce modificaciones al Código Penal, en el sentido de establecer que al que maliciosamente use los documentos falsos, cualquiera sea la forma en que los haya obtenido, se impondrá la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la sanción aumentará en un grado.
Procedimiento de investigación
En caso de que el profesional habilitado para otorgar licencias médicas emita una o más licencias con ausencia de fundamento médico, es decir, con ausencia de una patología que produzca incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito, o sin una atención de salud asociada a su emisión, la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, del Fondo Nacional de Salud, de una Institución de Salud Previsional o de cualquier particular, podrá, iniciar un procedimiento de investigación.
El profesional investigado tendrá el plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación, para acompañar las partes de la ficha clínica del o de los pacientes beneficiarios de la o las licencias que se circunscriban a la condición o patología que les dio origen, y otros documentos que acrediten la atención médica, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento sin dichos antecedentes.
Durante el procedimiento de investigación la Superintendencia podrá solicitar informe a los prestadores de salud donde se produjeron las atenciones y a las personas cotizantes o beneficiarias de la o las licencias médicas, quienes tendrán el plazo de diez días hábiles para informar.
Modificaciones
La norma en comento modifica los siguientes cuerpos legales:
– Ley Nº 20.585, Sobre otorgamiento y uso de licencias médicas
– Ley N° 20.584, regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud
– ley Nº 20.261, que crea Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, incorpora cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley Nº 19.664
– Código Penal
Vigencia
El artículo primero transitorio de la ley dispone que entrará en vigencia desde su publicación.
El registro público al que se alude en la norma, regirá desde el primer día del segundo mes de publicada la ley.
Dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación de esta ley, la Superintendencia de Seguridad Social deberá dictar los actos administrativos generales necesarios para su correcta aplicación.