Se autoriza autentificación biométrica en aeropuertos

Con fecha 2 de mayo de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.734, que Autoriza el uso de tecnologías de autentificación biométrica para la correcta identificación de pasajeros del transporte aéreo.

Antecedentes

Durante la última década nuestro país ha experimentado un notorio incremento en el tráfico de pasajeros de los distintos aeropuertos a nivel nacional, sea para vuelos nacionales como ingresos y salidas del país. Este escenario representa un enorme desafío para las autoridades, ya que el aumento en el transporte aéreo de pasajeros implica obviamente un mayor número de aeronaves que aterrizan y despegan desde la loza, aumento en la concurrencia de personas a las instalaciones de los aeropuertos y la realización de un mayor número de controles en los ingresos y salidas de vuelos nacionales e internacionales.

En este orden de ideas, la posibilidad de realizar controles eficaces y eficientes de las personas que arriban al país, y, en general de todo quien sube o baja de un avión se dificulta cada vez más. Las altas aglomeraciones y el avance en el mal uso de las nuevas tecnologías hacen concluir que ya no basta con realizar el control de identificación de las personas mediante la exhibición del documento personal de viaje, puesto que éste puede ser falsificado, o bien, puede presentarse una persona distinta del titular del documento, es decir, suplantación de identidad.

Por lo anterior, es imperante adecuar la legislación a los tiempos actuales, dotando de mejores herramientas a las instituciones encargadas de realizar los controles destinados al resguardo de la seguridad de los pasajeros, tripulantes, funcionarios de los aeropuertos y de la sociedad general.

Objetivo

El nuevo texto legal, que forma parte de la agenda priorizada de seguridad, busca tener un control permanente de quienes circulan por los aeropuertos de nuestro país y de esa forma prevenir la ocurrencia de delitos.

La ley propone autorizar el uso de las tecnologías biométricas de identificación personal para proveer mayor seguridad, incrementar la eficiencia y mejorar los servicios de la Policía de Investigaciones de Chile, entidad encargada de la seguridad y control de pasajeros en los aeropuertos a lo largo del país.

Contenido

La norma estipula que le corresponde a la PDI controlar el ingreso y salida de las personas del territorio nacional, adoptar el personal que disponga la jefatura respectiva y mediante cualquier dispositivo o medio tecnológico idóneo para tal efecto, todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen y de las que se trasladan en el territorio nacional, así como ver la validez y autenticidad de sus documentos de viajes.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Policía de Investigaciones de Chile podrá celebrar convenios con otros organismos de la Administración del Estado e instituciones autónomas. Del mismo modo, deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.

Modificaciones

La presente ley modifica el artículo 5° del Decreto Ley N° 2.460, Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile.

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