Normativa entrega asignación de estímulo para el cumplimiento del servicio militar

Con fecha 31 de enero de 2025, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.723, que Otorga una nueva asignación de estímulo para el servicio militar a los soldados conscriptos.

Antecedentes

La ley Nº 20.045, del año 2025, modernizó el servicio militar obligatorio, estableciendo un nuevo sistema de cumplimiento del servicio militar, fundado en la voluntariedad. En virtud de las reformas introducidas por la citada ley, actualmente se establece que para la realización del servicio militar, se seleccionará preferentemente a las personas que hayan manifestado su decisión de presentarse voluntariamente a su cumplimiento, siempre que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes.

Con el objeto de fomentar la voluntariedad, el Estado de Chile ha desarrollado una política de incentivos y compensaciones para las y los jóvenes que realizan el servicio militar, que considera la posibilidad de finalización de estudios básicos y medios, así como instancias de capacitación laboral y colocación en el mercado laboral. Asimismo, desde 2004 el Ministerio de Vivienda y Urbanismo otorga 20 puntos a cada conscripto que tenga su situación militar al día para la postulación a subsidios habitacionales, como una manera de reconocer el cumplimiento de su deber militar. Por otra parte, también se disponen incentivos pecuniarios que se otorgan a los soldados conscriptos.

No obstante lo señalado, durante los años 2021, 2022 y 2023, el número de soldados conscriptos fue preocupantemente bajo, llegando a 7.222, 9.577 y 9.038, respectivamente, impidiendo cubrir los cupos disponibles, lo que hace necesario modificar la normativa vigente.

Objetivo

La nueva ley tiene como propósito potenciar el número de personas voluntarias para el cumplimiento del servicio militar, identificando identificado que uno de los elementos centrales para fortalecer el servicio militar y su política de incentivos y compensaciones, radica en el incremento de la remuneración de los soldados conscriptos.

En definitiva, el objeto del texto legal es la creación de una asignación de estímulo al servicio militar, que permita hacer más atractiva la presentación y cumplimiento voluntario del servicio militar.

Contenido

La iniciativa introduce un nuevo artículo 191 bis al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, creando una asignación de estímulo al servicio militar, de carácter no imponible ni tributable, y que no se considerará para el cálculo para el otorgamiento de ningún otro beneficio pecuniario que pudiera corresponder al contingente del servicio militar.

Además, esta asignación no podrá ser objeto de ningún descuento interno por parte de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

Dicha asignación, ascenderá a los montos que a continuación se indican:

– Cincuenta por ciento del sueldo base del grado 32 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, durante los doce primeros meses de conscripción.
– Cincuenta por ciento del sueldo base del grado 31 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, desde el décimo tercer mes y hasta el vigésimo cuarto mes de conscripción.

Finalmente, la norma señala que desde el décimo tercer mes de la entrada en vigencia de la ley, se incrementarán en veinticinco puntos porcentuales los porcentajes señalados precedentemente, para cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas.

Modificaciones

La norma en comento agrega el artículo 191 bis al Decreto con Fuerza de Ley N° 1, que Establece estatuto del personal de las Fuerzas Armadas.

Fuente imagen: www.ejercito.cl

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