Con fecha 27 de diciembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.721, que Modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de transmisión eléctrica
Objetivo
El nuevo texto legal tiene como finalidad acelerar la participación de las energías renovables y limpias en la matriz eléctrica nacional, mediante un mayor despliegue de infraestructura de transmisión eléctrica, y así, habilitar el cumplimiento de las metas climáticas y ambientales establecidas en la Ley Marco de Cambio Climático.
La normativa pretende lograr una serie de beneficios para las regiones de nuestro país, solucionando, por ejemplo, los retrasos en obras de transmisión que han afectado la actividad productiva de regiones como Ñuble. Además, se entregarán incentivos importantes para el almacenamiento energético.
Contenido
Los objetivos que se busca alcanzar mediante la presente ley, se estructuran a través de tres grandes pilares: (i) Sector eléctrico y cambio climático; (ii) Desarrollo eficiente de obras de transmisión; y (iii) Promoción de la competencia y fomento al almacenamiento.
Sector eléctrico y cambio climático
Las medidas de este pilar vienen a dar señales vinculantes a la transmisión eléctrica para el cumplimiento de las metas y objetivos de carbono neutralidad y resiliencia al 2050 establecidas en la Ley Marco de Cambio Climático. Al mismo tiempo, buscan promover el desarrollo económico local mediante transmisión que habilite la reconversión productiva de las distintas regiones del país en el proceso de descarbonización de la economía local.
Para ello, este proyecto redefine los roles de los distintos organismos que forman parte del proceso de expansión de la transmisión, esto es, el Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía y el Coordinador Eléctrico Nacional, de manera de hacer más eficiente el referido proceso, de cara a los desafíos que se presentan actualmente.
Desarrollo eficiente de obras de transmisión
Este pilar tiene por objeto mejorar el desempeño en las licitaciones y reducir la conflictividad en el desarrollo de las obras de ampliación.
Para ello se establecen las siguientes medidas:
– Los propietarios de las obras de ampliación serán responsables de llevar a cabo el proceso de licitación y serán responsables del desarrollo de la obra.
– En caso de término anticipado del contrato adjudicado para la ejecución de la obra, se incorpora un mecanismo de revisión del valor de la inversión (V.I.) adjudicado que puede ser solicitado fundadamente, bajo causas graves y calificadas, por el propietario.
– Se incorpora un mecanismo transitorio de revisión del V.I. adjudicado para aquellas obras ya adjudicadas y que actualmente se encuentran paralizadas, cuyo contrato se haya terminado de forma anticipada.
Promoción de la competencia y fomento al almacenamiento
Las medidas de este pilar vienen a reconocer las particularidades actuales de los distintos segmentos del sector eléctrico, de manera tal que la regulación sea acorde a las características del mercado.
Otras disposiciones
En materia de obras urgentes y necesarias, se incorpora un mecanismo para el desarrollo de obras que sean necesarias para el sistema eléctrico y que, por su urgencia, deban ser excluidas del Plan de Expansión.
Para ello, se establece un procedimiento para determinar estas obras, cuyo inicio requiere de la aprobación del Coordinador, la Comisión y el Ministerio de Energía.
El citado mecanismo incluye umbrales máximos del valor de estas obras, con el objeto de resguardar el carácter excepcional del mismo. Éstos son: umbral total del 10% del valor de inversión de los últimos cinco planes de expansión. De dicho porcentaje, hasta el 5% podrá destinarse a obras nuevas.
Por otra parte, el artículo quinto transitorio establece una reserva especial para las obras de la región de Ñuble: durante los primeros cinco años desde la publicación de la ley, se podrá considerar un monto adicional máximo del 5%, por sobre el límite del 10%.
Reglamentos
Se debe señalar, que el Ministerio de Energía deberá dictar o modificar los reglamentos para dar aplicación a lo dispuesto en la presente ley, dentro del plazo de un año desde su publicación en el Diario Oficial.
Mientras dichos reglamentos o modificaciones no entren en vigencia, las disposiciones de la ley se sujetarán a los plazos, requisitos y procedimientos que establece la misma y a los que se establezcan por resolución exenta de la Comisión Nacional de Energía.
Modificaciones
La norma en comento modifica el DFL N° 4/20018, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica.