Nueva ley perfecciona sistema de concesiones de energía geotérmica

Con fecha 4 de noviembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.711, que Perfecciona la ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, para el desarrollo de proyectos de aprovechamiento somero de energía geotérmica.

Aspectos generales

La geotermia es una energía que proviene del calor interior de la tierra. En ella se aprovechan dos fenómenos: uno, que consiste en anomalías termales, las cuales se dan en ciertas zonas donde el magma está cerca de la superficie, lo que puede producir reservorios geotérmicos; y, el otro, es la inercia térmica natural de la tierra, ya que, a solo 20 metros de profundidad, la temperatura es prácticamente constante.

En Chile la geotermia es un bien que puede ser concesionado tanto en exploración como explotación, de hecho, se entregan concesiones para proyectos térmicos (uso del calor directo) o eléctricos (uso del calor procesado).

Los aprovechamientos someros de energía geotérmica son aquellos asociados a poca profundidad y bajas temperaturas, los que han dado lugar a bombas de calor que se usan en la calefacción y refrigeración de ambientes y procesos. Se les conoce como proyectos térmicos.

La anterior Ley de Geotermia fue concebida para posibilitar la materialización de grandes proyectos eléctricos, mediante el otorgamiento de una concesión de exploración o de explotación, sin hacer mayor distinción respecto a pequeños aprovechamientos someros de energía térmica.

Estos últimos presentan características distintas que un proyecto eléctrico en sus etapas de construcción y operación, así como magnitudes muy inferiores respecto a la inversión, superficie ocupada, impacto ambiental, área de influencia, exigencias de seguridad y complejidad técnica. Esto genera un desincentivo a invertir en desarrollos térmicos dado que los requisitos son los mismos para todos los interesados en concesiones geotérmicas.

Objetivo

La presente ley busca superar las barreras regulatorias existentes, sustrayendo a los aprovechamientos geotérmicos someros del régimen concesional, así como de sus derechos y obligaciones, el que anteriormente estaba previsto para los grandes proyectos de exploración y explotación geotérmica, estableciendo un régimen que, persiguiendo los mismos fines de resguardo de los intereses públicos y privados del sistema concesional, se ajuste a la realidad de los proyectos que realicen aprovechamientos someros de energía geotérmica.

Contenido

El texto legal crea un Registro Nacional de Aprovechamientos Someros, donde se inscribirán las actividades de aprovechamiento someros de energía geotérmica, que será administrado por el Ministerio de Energía. Un reglamento definirá los antecedentes y requisitos que serán aplicables para la inscripción en el Registro.

La inscripción de estos aprovechamientos someros no les asigna ni las obligaciones ni los derechos generales establecidos en la ley de concesiones de energía geotérmica.

Cabe señalar que se entenderá por aprovechamiento somero de energía geotérmica, a aquel destinado a utilizar el calor natural de la tierra en cualquiera de sus manifestaciones y que se encuentre entre la superficie del suelo y los 400 metros de profundidad, con una temperatura promedio del recurso geotérmico de hasta un máximo de 90 grados celsius.

El uso directo de la energía geotérmica es aquel que hace una utilización final de la energía térmica contenida en el recurso geotérmico, sin una transformación a energía eléctrica.

Asimismo, la norma propone la elaboración de un Reglamento de Seguridad de Actividades Geotérmicas, que tendrá por objeto la prevención y control de los riesgos sobre la vida, salud y seguridad de las personas; el resguardo de la sustentabilidad del recurso geotérmico; y la protección de las instalaciones e infraestructura, el que incluso será aplicable a todo tipo de actividades geotérmicas.

Modificaciones

La norma en comento modifica la Ley N° 19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica.

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